INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES
«DON JUAN MANUEL»
DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Estatutos
2002 Convocatoria anual
Se cumplen en este año los veinticinco años de la creación del Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel". Lo que fue modesta idea de unos cuantos investigadores de la provincia, se ha convertido en madura realidad, asumida, protegida y subvencionada por la Excelentísima Diputación Provincial.
Las revistas Al-Basit con cuarenta y cinco números y dedicada a Humanidades y Sabuco, con tres números, para las Ciencias, son órganos de expresión periódica de la Institución, además de doscientas publicaciones monográficas, seminarios y congresos. Todo ello avala la singladura de esta creación cultural y científica de Albacete.
La pertenencia a la Confederación Española de Centros de Estudios Locales (CECEL), vinculada al C.S.I.C., la proyecta institucionalmente más allá de los límites provinciales. La promoción de la investigación y del estudio sobre temas albacetenses está impulsada por la convocatoria de ayudas, premios y becas. La biblioteca, especializada en temas sobre Albacete, está ya por los doce mil volúmenes. El archivo de medios audiovisuales, microfilmes, fotografías y CD- ROMS contiene ya miles de documentos. Se mantiene intercambio de publicaciones con numerosos centros de estudios locales, con muchas instituciones universitarias y con algunos centros del extranjero.
El número de miembros del I.E.A. asciende a ciento diez y el de colaboradores científicos a más de seiscientos.
La complejidad que las actividades del I.E.A. ha ido alcanzando en estos años, exigió una sede propia, dándole la Diputación Provincial dependencias en el restaurado Monasterio de la Encarnación, edificio del siglo XVI (Centro Cultural "La Asunción"), en el que está desde el 15 de febrero de 1985. Asimismo, le proporcionó personal para oficina y biblioteca, asesoramiento técnico en diversos ámbitos precisos para consecución de sus objetivos y dotación presupuestaria.
Los primeros estatutos fueron reformados, para hacerlos más prácticos y operativos, hace varios años. Dicha reforma fue aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial el 15 de febrero de 1986. La condición de Organismo Autónomo Local, de carácter administrativo, dentro de la Administración Provincial, que tiene nuestra Institución, y la necesidad de adecuarla a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, obligaron a una nueva reforma, quedando mejorados tanto en su aspecto jurídico, como en su funcionalidad práctica.
La Excma. Diputación Provincial los aprobó en el Pleno del 10 de febrero de 1994 y publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 6 de mayo de ese mismo año. Cubiertos los plazos legales de información y audiencia, entraron en vigor el 25 de mayo de 1994.
La última revisión de los mismos tuvo lugar el año 2002, para modificar en ellos algunos aspectos formales y de contenido de menor importancia. Dicha reforma fue aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de 7 de mayo de 2002 y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de julio de dicho año, entrando en vigor el 28 de julio de 2002.
El I.E.A. procede a su edición y publicación para general conocimiento y, en especial, para el de los miembros de la institución. Ellos han de ser el marco base de la actuación del Instituto en esta nueva etapa que ahora se inicia.
CAPÍTULO l. CONCEPTO Y FINES DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 1. El Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel" (en adelante I.E.A.) de la Excma. Diputación Provincial de Albacete es una entidad cultural, creada y patrocinada por aquélla, como servicio y fundación pública provincial, que conforme a la dispuesto en los artículos 85 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y 145 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se configura como Organismo Autónomo Local, de carácter administrativo, para el desarrollo de los siguientes fines:
Artículo 2. El I.E.A. tiene personalidad jurídica propia, de carácter público y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la tutela o mecenazgo correspondiente a la Excelentísima Diputación Provincial de Albacete, y de las competencias que, en tal sentido, se atribuyen a los órganos de la misma por la legislación vigente o por los presentes estatutos.
Artículo 3. A efectos de conseguir las aspiraciones o metas establecidas en el artículo 1, el I.E.A. tendrá, en un principio las siguientes competencias:
Artículo 4. La Diputación Provincial, siempre que lo estime conveniente, confiará al I.E.A. la organización de programas culturales concretos y científicos distintos de los normales programados por aquél, y con presupuesto independiente, y en coordinación con aquellas entidades públicas o privadas que colaboren o puedan colaborar con la Corporación Provincial.
Artículo 5. El I.E.A. tiene un carácter consultivo para todas aquellas cuestiones y problemas de vital interés o importancia para la provincia dentro del ámbito de sus actividades. Esta función consultiva la prestará no sólo a la Diputación, sino a cualquier otro organismo público o privado que lo solicite razonablemente.
Artículo 6. El I.E.A. tiene un emblema que está formado por un escudo redondo donde aparece el reverso de la Cruz de Término de Albacete sin el capitel que le sirve de apoyo y con el escudo de la Excelentísima Diputación Provincial en la parte baja.
En la bordura aparece la leyenda: "INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES DON JUAN MANUEL". Si este emblema se utiliza coloreado, éste tendrá, la cruz y bordura de oro y los fondos de los cuarteles, primero y cuarto de gules y segundo y tercero de plata. El escudo provincial figurará con sus colores correspondientes.
Este emblema se usará en las medallas e insignias de sus componentes, en el ex-libris de sus
publicaciones y como sello y membrete de sus documentos.
Artículo 7. El domicilio del Instituto radicará en el antiguo Monasterio de la Encarnación, calle de las Monjas, s/n, de Albacete, actual Centro Cultural de la Excma. Diputación Provincial.
El expresado domicilio podrá trasladarse libremente por acuerdo del Instituto, con la conformidad expresa de la Excma. Diputación Provincial, según las necesidades del I.E.A
CAPITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL I.E.A.
Sección 1ª: Órganos colegiados del I.E.A.
Artículo 8. El gobierno, dirección y administración superiores del I.E.A. corresponderá, con competencias propias, a sus órganos colegiados: Asamblea General y Junta Directiva
Sección 2ª: De la Asamblea General.
Artículo 9. La Asamblea General será el órgano supremo del I.E.A., con funciones de alta representación y dirección del mismo, y estará formada del modo siguiente:
Presidente: El de la Excma. Diputación Provincial.
Director y Vicedirector del I.E.A
Secretario: El General de la Excma. Diputación Provincial, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en el artículo 34, párrafo cuarto, de los presentes estatutos.
Vocales: El Secretario Técnico del I.E.A. Todos los miembros del I.E.A.
El Diputado Provincial, Presidente de la Comisión de Cultura de la Excma. Diputación.
Dos Diputados Provinciales representantes de demarcaciones territoriales de la Provincia.
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.
Los representantes de organismos y entidades públicas y privadas cuya integración en la Asamblea General del I.E.A., se decida por ésta, en razón de la colaboración que tales entidades presten al Instituto.
Artículo 10. Los miembros de la Asamblea General que lo sean en razón a la titularidad de cargos o representaciones, cesarán en el momento que dejaren de ostentar dicha titularidad, siendo sustituidos por las personas que ocupen de nuevo dichos cargos.
Los Diputados Provinciales serán designados como miembros de la Asamblea por la Diputación. Cesarán en la Asamblea General al perder la condición de Diputados Provinciales.
El Interventor General de la Diputación será convocado a todas las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 11. Corresponde a la Asamblea General del Instituto:
-El ejercicio de las expresadas competencias se realizará previo informe o propuesta, según los casos, y en ningún caso vinculante, de la Junta Directiva del I.E.A., y sin perjuicio de la tutela o aprobación de la Excma. Diputación en los supuestos a que se refiere el artículo 47.
Artículo 12. La Asamblea General celebrará anualmente una sesión ordinaria y habrá de reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces la convoque su presidente, por propia iniciativa, a petición de la Junta Directiva, que será vinculante, o a petición del veinticinco por ciento de sus miembros.
Artículo 13. La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias habrá de efectuarse con una antelación de, al menos, siete días.
Artículo 14. Para la celebración de sesiones en primera convocatoria será precisa la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de los miembros que integran la Asamblea.
Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, bastando para tal celebración con que concurran, además del Presidente y el Secretario, diez de los miembros de la Asamblea.
Artículo 15. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de la Asamblea asistentes a la sesión.
Sección 3ª: De la Junta Directiva.
Artículo 16. La Junta Directiva será el órgano. colegiado permanente del Instituto, con funciones ordinarias de gobierno y dirección del mismo y estará constituida de la forma siguiente:
Presidente: El Director del I.E.A., y en su ausencia el Vicedirector.
El Vicedirector: el del I.E.A
Secretario: El General de la Excma. Diputación Provincial, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en el artículo 34, párrafo cuarto, de los presentes estatutos.
Vocales: El Secretario Técnico del I.E.A., el Diputado Provincial Presidente de la Comisión de Cultura de la Diputación, los Presidentes de las distintas secciones del I.E.A., y los dos representantes de los miembros de número, renovables cada cuatro años y elegidos por la Asamblea General.
Asumirá las funciones de Presidente en los supuestos de ausencia, imposibilidad o vacante del titular y del Vicedirector el representante de mayor edad de los miembros de la Junta.
Artículo 17. l.-Corresponde a la Junta Directiva:
Artículo 22. El período de mandato del Director del I.E.A. será de cuatro años, pudiendo ser presentado a sucesivas reelecciones conforme al artículo 20.
Cesará por los siguientes motivos:
El cargo será gratuito.
Artículo 23. El Vicedirector será designado por el Director entre los miembros de la Junta Directiva. Asumirá las funciones del Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
Artículo 24. El Secretario Técnico del I.E.A. será nombrado por la Junta Directiva entre los miembros de número, a propuesta del Director.
El periodo de ejercicio del Secretario Técnico habrá de coincidir con el del Director, y será igualmente de cuatro años, pudiendo ser nombrado para sucesivos períodos.
El Secretario Técnico cesará en el cargo por cualquiera de los siguientes motivos:
El Secretario técnico, como miembro de número del Instituto, tendrá voz y voto en todos los órganos colegiados.
Artículo 25. Corresponde al Secretario Técnico del I.E.A.:
CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO
Artículo 26. El I.E.A. estará formado por miembros de número y de honor.
Artículo 27. Los miembros de número del Instituto serán nombrados por la Asamblea General del I.E.A. previa propuesta de la Junta Directiva, entre las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Artículo 28. Será obligación de los miembros de número contribuir con sus trabajos a los fines del I.E.A., formular propuestas de posible mejora de las actuaciones del I.E.A., asistir a sus reuniones y votar en todos los asuntos que lo requieran.
El Instituto puede encomendar a cualquiera de sus miembros de número la realización de informes o estudios particulares.
Artículo 29. Serán nombrados miembros de honor aquellas personas que se hayan destacado excepcionalmente en el mundo de la cultura, la economía y las ciencias, ya sean nacidos o vinculados a la provincia de Albacete, o que hayan ejercido una actividad relacionada directamente con la misma.
Los miembros de honor serán nombrados por la . Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 30. Los miembros del Instituto deberán dar a conocer toda noticia que les llegue sobre cualquier hallazgo o descubrimiento de monumentos, documentos y otros objetos susceptibles de informes útiles para cualquiera de los fines del I.E.A.. Esta Institución acogerá también las noticias o memorias que sean dirigidas por personas no pertenecientes a la entidad.
Artículo 31. El Instituto podrá establecer becas de colaboración y ayudas a la investigación a favor de sus miembros de número para subvencionar los trabajos que realicen, cuya aprobación corresponderá a la Junta Directiva.
Asimismo el I.E.A. podrá recompensar en el modo que estime oportuno los trabajos, colaboraciones y estudios que encargue a cualquier persona, perteneciente o no la institución.
Artículo 32. La admisión de miembros de número requerirá la previa propuesta por parte de tres o más - miembros del I.E.A.
Estas candidaturas serán votadas por la Junta Directiva, que, en su caso, formulará la correspondiente propuesta, la cual será elevada a la Asamblea General para resolución definitiva.
Artículo 33. -Los miembros numerarios del I.E.A, cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
2.- En los supuestos previstos en los apartados b), c) y d) se requerirá la tramitación del oportuno expediente contradictorio, con audiencia del interesado, el cual será resuelto por la Junta Directiva.
CAPITULO IV. DEL PERSONAL DEL INSTITUTO.
Artículo 34. El I.E.A. podrá disponer del personal técnico o especializado, administrativo y subalterno que precise para el cumplimiento de sus fines.
El personal al servicio del Instituto podrá ser propio del mismo integrado en sus plantillas y nombrado por sus órganos o pertenecientes a las plantillas de la Diputación Provincial, previa aceptación por el órgano competente del I.E.A., según lo dispuesto en el artículo 17 ñ).
La vinculación del personal propio del I.E.A. podrá efectuarse en cualquiera de los sistemas o regímenes jurídicos, previstos en la normativa vigente.
En todo caso las funciones reservadas a funcionarios con habilitación nacional, relativas a Secretaría, Intervención y Tesorería, serán desempeñadas por los titulares de las mismas en la Diputación del Albacete, sin perjuicio de la posibilidad de delegación, en los términos establecidos en los artículos 13.2 y 17.2 del Real Decreto 1.174/87.
El sistema retributivo y las condiciones sociales del personal fijo o temporal del Instituto será idéntico al de la Diputación de Albacete.
El personal de plantilla de la Diputación que realice tareas de colaboración en el I.E.A., podrá ser remunerado mediante gratificaciones, cuando dichas funciones no fueran incluidas en las correspondientes , relaciones de puestos de trabajo de la Diputación.
CAPITULO V. DE LAS SECCIONES DEL I.E.A.
Artículo 35. El I.E.A. se compondrá de un número indeterminado de secciones cuya denominación y fines podrá crear o suprimir la Junta Directiva de acuerdo con sus propias necesidades. Al frente de cada una de ellas existirá un presidente designado por el Director - del I.E.A., y por lo menos, tres vocales entre los miembros del Instituto. Un miembro podrá integrarse, si lo desea, en una o varias de las secciones.
Artículo 36. La labor editorial del Instituto se realizará a través de la publicación de una o varias revistas para los trabajos de corta extensión, y mediante publicaciones unitarias. Estas últimas se dividirán en diferentes colecciones o series.
Artículo 37. En las obras que el Instituto publique, cada autor será responsable de su contenido y opiniones.
El Instituto no tiene, en principio, ninguna obligación de editar las obras que encargue o sean elaboradas por sus miembros de número.
La edición de las obras que el I.E.A encargue o le sean presentadas para su publicación requerirán la discusión, votación y aprobación previa de la Junta Directiva.
Artículo 38. Serán propiedad del I.E.A.:
Artículo 39. En toda obra que el I.E.A. publique se expresará el nombre del autor o autores.
El I.E.A. dará a las obras impresas bajo su nombre la conveniente publicidad dentro y fuera de la provincia; y distribuirá ejemplares a las personas y corporaciones nacionales y extrajeras con quienes esté en correspondencia o a quienes interese que llegue, estableciendo intercambios con otras entidades culturales. El resto de la edición será puesta a la venta.
CAPITULO VI DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DEL I.E.A..
Artículo 40. Constituyen el patrimonio del I.E.A.:
Artículo 41. Los recursos del I.E.A. serán los siguientes:
Artículo 42. La Junta Directiva aprobará inicialmente el Proyecto de Presupuesto anual del I.E.A., que será remitido a la Diputación de Albacete con certificación del acta de aprobación, con el fin de que pueda ser integrado en el Presupuesto General y aprobado por el Pleno de dicha entidad local.
Todos los recursos que obtenga el I.E.A. se integrarán en el Estado de Ingresos de su Presupuesto.
Artículo 43. El I.E.A. estará sometido a régimen de contabilidad presupuestaria pública y a rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en los arto 181 y 189 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Las cuentas del I.E.A serán elaboradas por los Servicios de Intervención, suscritas por el Director y sometidas a la Junta Directiva, órgano que las rendirá y propondrá su aprobación a la Diputación, junto con la Cuenta General de la entidad.
La fiscalización de la gestión económica financiera y presupuestaria del I.E.A., al igual que la contabilidad serán realizadas bajo la dirección del Interventor.
El desarrollo de la contabilidad y las cuentas del I.E.A., así como el Servicio de Tesorería, podrán ser realizados por las unidades correspondientes de la Diputación, previa solicitud de la Junta Directiva, en tanto que este organismo no cuente con los medios técnicos y personales suficientes para su realización.
Artículo 44. La publicación de cada obra podrá ser objeto de un convenio con su autor, a fin de determinar los efectos económicos o de otro tipo que se deriven de la edición.
La Junta Directiva estudiará fórmulas de compromiso con las instituciones y particulares que otorguen subvenciones para cualquier trabajo o publicación, a fin de que quede constancia de las mismas, en la propia publicación o por cualquier otro procedimiento.
Artículo 45. El I.E.A. podrá establecer, previa convocatoria, becas de colaboración y ayudas a la investigación para subvencionar determinados trabajos, cuya aprobación corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 46. En los Presupuestos del Instituto se incluirán dotaciones de crédito presupuestario para pago de indemnizaciones por gasto de viaje a sus miembros, en las comisiones de servicio que se les encomienden.
Asimismo, la Junta Directiva, podrá regular indemnizaciones por las asistencias para atender las funciones de organización y dirección de los aspectos . burocráticos del Instituto y la emisión de informes de carácter científico o cultural, que estén de acuerdo con los fines del Instituto.
CAPITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1ª: De las facultades de tutela.
Artículo 47. Los actos de los órganos del I.E.A., referentes a las materias que se expresan, precisarán, para su eficacia y ejecución, aprobación expresa del Pleno de la Diputación Provincial.
Sección 2ª: Del régimen de impugnación de actos
Artículo 48. Los acuerdos de la Junta Directiva del I.E.A. que sean susceptibles de impugnación conforme a la legislación administrativa vigente, serán recurribles en recurso de alzada ante la Asamblea General del Instituto.
Artículo 49. Los acuerdos de la Asamblea General del I.E.A., que sean impugnables, serán recurribles directamente ante la Jurisdicción contencioso- administrativa.
Sección 3ª: De las modificaciones de los Estatutos.
Artículo 50. La modificación de los presentes Estatutos podrá tener lugar:
El procedimiento previsto en el apartado b) anterior, se aplicará especialmente en los supuestos en que, por cambio de la normativa aplicable u otras circunstancias, proceda la modificación o revisión de los Estatutos para su acomodación a la expresada normativa.
Sección 4ª: De la extinción y disolución del I.E.A.
Artículo 51. La extinción del I.E.A. sólo podrá tener lugar por motivos justificados, que aconsejen su disolución o la prestación de sus servicios por otro sistema de gestión.
Para la extinción y disolución del I.E.A. habrán de evacuarse los siguientes trámites: informes de la Junta Directiva y de la Asamblea General, acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial, e intervención de otros organismos y entidades en la forma que se prevean en los convenios de vinculación o adscripción celebrados con los mismos.
Artículo 52. Al disolverse el I.E.A., la Diputación Provincial le sucederá universalmente, tanto en sus derechos, bienes y acciones, como en sus obligaciones.
Se exceptuarán solamente los bienes, derechos o cantidades que hubiesen sido donados, cedidos o aportados al I.E.A por otras entidades o personas, con carácter finalista; a tales bienes se les dará la aplicación que determinaren los organismos o personas interesadas.
Sección 5ª: Legislación supletoria.
Artículo 53. En lo no dispuesto en los presentes Estatutos, regirán los preceptos de la normativa vigente sobre régimen de las Entidades Locales, y, en defecto de tal normativa, la que, como supletoria, se prevé en la misma.
Disposición Adicional
Los actuales miembros correspondientes, se integrarán, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos en la categoría de miembros de número.
Disposición Transitoria Única
Lo dispuesto en los artículos 16, 22 y 24 respecto a la duración del mandato de los cargos será de aplicación una vez celebradas las próximas elecciones de los mismos, con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación de los presentes estatutos