CAPITULO I. CONCEPTO Y FINES DE LA INSTITUCION
Artículo l. º: El Instituto de Estudios Albacetenses (I.E.A.) de la Excma. Diputación Provincial de Albacete es una entidad cultural, creada y patrocinada por aquélla, como servicio y fundación pública provincial, que tiene como aspiración llegar a cumplir los siguientes fines:
a) El estudio, investigación y publicación de temas culturales, económicos, sociales y humanos relacionados con la provincia de Albacete.
b) El fomento, exaltación, conservación y difusión de toda la riqueza histórica, artística y cultural de la provincia.
c) El cooperar al desarrollo de Albacete en todos los órdenes.
Artículo 2. º: El Instituto de Estudios Albacetenses tendrá personalidad jurídica propia, de carácter público, y plena capacidad jurídica y de obrar, para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la tutela o patronazgo correspondiente a la Excma. Diputación Provincial de Albacete, y de las competencias que, en tal sentido, se atribuye a los órganos de la misma.
Artículo 3.°: A efectos de conseguir las aspiraciones o metas establecidas en el artículo 1. º, el Instituto tendrá, en un principio los siguientes fines concretos:
1. Promover, realizar y subvencionar estudios, investigaciones y publicaciones que interesen o beneficien al progreso y prestigio de la Provincia.
2. Coordinar las tareas de promoción cultural desarrolladas, por diferentes organismos públicos y privados, a fin de conseguir una mayor eficacia en los mismos.
3. Editar obras de interés para el estudio de la provincia de Albacete.
4. Adquisición, en original o reproducción, de documentos, libros, folletos, revistas y periódicos relacionados con Albacete para tener una colección donde se conserve toda su bibliografía general.
5. Elaboración de un fichero bibliográfico por medio de recortes de prensa, fotocopias, microfilms, y otros elementos documentales.
6. Ayudar económicamente a la realización de trabajos de investigación sobre temas provinciales.
7. Elaboración de un "Archivo Audiovisual Albacetense", con fotografías, diapositivas, películas, cassettes o bandas magnetofónicas, tanto modernas como antiguas, para reconstruir el pasado albacetense.
8. Celebración de actos públicos encaminados a exaltar los valores culturales y económicos y sociales de la provincia.
9. Establecer y sostener relaciones de intercambio con instituciones análogas de ámbito provincial, regional, nacional, o internacional.
10. Fomentar, a fin de completar lo más posible la bibliografía de Albacete, el depósito de libros y documentos albacetenses en la biblioteca y archivo del Instituto.
Artículo 4.°: La Diputación Provincial, siempre que lo estime conveniente, confiará al I.E.A. la organización de programas culturales concretos -distintos de los normales programados por aquél y con presupuesto independiente en coordinación con aquellas entidades públicas o privadas que colaboren o puedan colaborar con la Corporación Provincial.
Artículo 5.°: El I.E.A. tendrá un carácter consultivo para todas aquellas cuestiones y problemas de vital interés o importancia para la provincia dentro del ámbito de sus actividades. Esta función consultiva la prestará no sólo a la Diputación, sino a cualquier otro organismo público o privado que lo solicite razonablemente.
Artículo 6. º: El I.E.A. tiene un emblema que está formado por un escudo redondo donde aparece el reverso de la Cruz de Término de Albacete sin el capitel que le sirve de apoyo y con el escudo de la Excma. Diputación Provincial en la parte baja. En la bordura aparece la leyenda: "INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES". Si este emblema se utiliza coloreado, éste será, cruz y bordura de oro y los fondos de los cuarteles, primero y cuarto de gules (rojo) y segundo y tercero de plata. El escudo provincial con sus colores correspondientes.
Este emblema se usará en las medallas e insignias de sus componentes, en el ex-libris de sus publicaciones y como sello y membrete.
Artículo 7. º: El domicilio del Instituto radicará en el antiguo Monasterio de la Encarnación, Calle de las Monjas, s/n., de Albacete, actual Centro Cultural de la Excma. Diputación Provincial.
El expresado domicilio podrá trasladarse libremente por acuerdo del Instituto, con la conformidad expresa de la Excma. Diputación Provincial, según las necesidades del I.E.A.
CAPITULO II. ORGANIZACION DEL I.E.A.
Sección 1. ª: Órganos de gobierno del I.E.A.
Artículo 8. º: El gobierno,' dirección y administración del I.E.A. corresponderá, con competencias propias, a sus órganos colegiados: Asamblea General y Junta Directiva.
Sección 2. ª: Asamblea General
Artículo 9. º: La Asamblea General será el órgano supremo del I.E.A., con funciones de alta representación y dirección del mismo, y estará formada del modo siguiente:
Presidente: El de la Excma. Diputación Provincial. Secretario: El general del I.E.A.
Vocales: Todos los miembros de honor, de número y correspondientes del I.E.A.
El Diputado Provincial, Presidente de la Comisión de Cultura de la Excma. Diputación.
Dos Diputados Provinciales representantes de demarcaciones territoriales de la Provincia.
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.
Tres representantes de centros docentes de la provincia, de diferentes niveles.
Los representantes de organismos y entidades públicas y privadas cuya integración en la Asamblea General del I.E.A. se decida por ésta, en razón de la colaboración que tales entidades presten al Instituto.
El Secretario General y el Interventor de la Excma. Diputación formarán parte de la ¡Asamblea General del I.E.A., con voz pero sin voto.
Artículo 10. º: Los miembros de la Asamblea General que lo sean en razón a la titularidad de cargos o representaciones, cesarán en el momento que dejaren de ostentar dicha titularidad, siendo sustituidos por las personas que ocupen de nuevo dichos cargos.
Los Diputados Provinciales serán designados como miembros de la Asamblea por la Diputación. Cesarán en la Asamblea General al perder la condición de Diputados Provinciales.
Artículo 11. º: Son competencias de la Asamblea General del Instituto:
a) La modificación de los presentes Estatutos conforme a lo dispuesto en el artículo 51.
b) Proponer el cambio de domicilio social del Instituto.
c) La creación de delegaciones o centros comarcales y locales del I.E.A.
d) La admisión solemne de miembros de honor, de número y correspondientes del I.E.A.
e) El ejercicio de las expresadas competencias se realizará previo informe o propuesta, según los casos, y en ninguno vinculante, de la Junta Directiva del I.E.A., y sin perjuicio de la tutela o aprobación de la Excma. Diputación en los supuestos a que se refiere el artículo 48.
e) La aprobación de los planes de actuación del Instituto y de los programas anuales de trabajo, así como los presupuestos y cuentas.
f) La designación, entre los candidatos presentados, conforme al artículo 30, del Director del I.E.A.
g) El conocimiento en sesión pública de la memoria anual de las actividades del I.E.A.
h) La designación de los dos representantes de los miembros de número en la Junta Directiva, conforme al artículo 16.
i) La aprobación y celebración de los convenios de vinculación del I.E.A. con entidades públicas o privadas.
j) La decisión sobre cese o pérdida de la condición de miembros del I.E.A., con arreglo a lo previsto en el artículo 29.
k) La adquisición y disposición de bienes inmuebles, derechos reales, y acciones, propiedad del Instituto.
l) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, y la interposición de recursos.
m) La conmemoración de los hechos de importancia en la Historia o en la vida de la provincia.
n) Todas las demás competencias que se indiquen en el Orden del Día, y que estén contempladas en los presentes Estatutos.
Artículo 12.°: La Asamblea General celebrará anualmente una sesión ordinaria y habrá de reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces la convoque su presidente, por propia iniciativa, a petición de la Junta Directiva, que será vinculante, o a petición del 25% de los miembros.
Artículo 13.°: La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias habrá de efectuarse con una antelación de, al menos, siete días.
Artículo 14.°: Para la celebración de sesiones en primera convocatoria será precisa la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de los miembros que integran la Asamblea.
Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, bastando para tal celebración con que concurran, además del Presidente y el Secretario diez de los miembros de la Asamblea.
Artículo 15.°: Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de la Asamblea asistentes a la sesión.
Sección 3.ª: Junta Directiva
Artículo 16.°: La Junta Directiva será el órgano colegiado permanente del Instituto, con funciones ordinarias de gobierno y dirección del mismo, y estará constituida de la forma siguiente:
Presidente: el Director del I.E.A. Secretario: el General del I.E.A.
Vocales: el Diputado Provincial Presidente de la Comisión de Cultura de la Diputación; los Presidentes de las distintas secciones del I.E.A.; y dos representantes de los miembros de número, renovables cada tres años y elegidos por la Asamblea General.
El Secretario General y el Interventor de la Diputación se integrarán en la Junta Directiva del Instituto, con voz pero sin voto.
La vicepresidencia de la Junta corresponderá al representante de mayor edad de los miembros de número, el cual asumirá las funciones del Presidente en los supuestos de ausencia, imposibilidad o vacante del titular.
Artículo 17.°: Serán funciones de la Junta Directiva:
a) Asumir la dirección general del I.E.A., y estudiar, preparar y proponer -para su aprobación por la Asamblea General-los planes de actuación y los programas de trabajos.
b) Cuidar de la realización de las metas y fines encomendados al I.E.A.
c) Estudiar y proponer, para su aprobación por la Asamblea General, los convenios de vinculación del Instituto con otros Organismos, y la creación de delegaciones o centros comarcales y locales del Instituto. I
d) La institución de premios, subvenciones y ayudas. I
e) Formular el proyecto de Presupuesto General de ingresos y gastos del Instituto, asignando los créditos correspondientes a cada sección.
f) Proponer a la Asamblea General las personas que deban ostentar los cargos de miembros de honor, de número y correspondientes.
g) Declarar el cese de los miembros del Instituto.
h) Apercibir a los miembros del Instituto en los supuestos de ineficiencia o falta de colaboración, y proponer su cese a la Asamblea General en caso de reiteración en tal actitud.
i) Informar todos los asuntos que hayan de ser , objeto de consideración y resolución por la Asamblea General.
j) Acordar la introducción de modificaciones en el número, funciones y competencias de las distintas secciones del Instituto.
k) Concertar los convenios circunstanciales de colaboración con otras Entidades culturales, públicas o privadas, que exija el desarrollo de los planes o programas de actuaciones del Instituto.
l) Decidir, discutir y votar las publicaciones del I.E.A.
m) Aprobar la memoria o informe anual que formule el Director del I.E.A.
n) Celebrar, y adjudicar, previos los trámites pertinentes, cuantos contratos de obras, servicios o suministros, exija la actuación del Instituto, sobre la base de los planes, programas y presupuestos aprobados.
ñ) Asumir la gestión económica de la Institución, sobre la base del Presupuesto aprobado, y ordenar todos los gastos.
o) Nombrar y contratar al personal del I.E.A. que haya de ostentar la condición de funcionario o empleado del mismo, y aceptar la adscripción del personal que, de sus plantillas, le facilite la Diputación Provincial.
p) Incoar y resolver expedientes disciplinarios al personal del Instituto, y realizar propuestas al respecto en relación con el dependiente directamente de la Diputación Provincial.
q) Decidir el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, y la interposición de recursos, en los supuestos de urgencia.
r) Cualesquiera otras funciones que se le puedan encomendar por la Asamblea General o que se encuentren especificadas en los Estatutos y Reglamentos del I.E.A.
Artículo 18.°: La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y se reunirá en sesión extraordinaria en cuantas ocasiones lo decida su Presidente, por propia iniciativa o a petición de cinco de los miembros de la Junta, siendo tal petición vinculante para la Presidencia.
Artículo 19.°:
a) La convocatoria para las sesiones ordinarias de la Junta Directiva, se hará como mínimo con dos días de antelación.
b) Para la celebración de sesiones en segunda convocatoria, que podrá realizarse un cuarto de hora después de la prevista, bastará la asistencia, además del Presidente, y el Secretario, de tres miembros de la Junta.
c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes a la sesión.
CAPITULO III. MIEMBROS DEL INSTITUTO
Artículo 20.°: El I.E.A. estará formado por miembros de número, correspondientes y de honor.
Artículo 21. º: Los miembros de número del Instituto serán nombrados por la Asamblea General del I.E.A. previa propuesta de la Junta Directiva; entre las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ejercer una actividad que afecte especialmente al desarrollo cultural, artístico, económico o científico de Albacete.
b) Haber realizado obras artísticas o técnicas, o haber publicado obras o trabajos científicos, históricos, artísticos o literarios relacionados con la cultura albacetense.
Artículo 22. º: Será obligación de los miembros de número contribuir con sus trabajos a los fines del I.E.A., asistir a sus reuniones y votar en todos los asuntos que lo requieran.
El Instituto puede encomendar a cualquiera de sus miembros de número la realización de informes o estudios particulares.
Artículo 23.°: Serán miembros correspondientes cuantas personas, dentro o fuera de la Provincia, colaboren en las tareas del I.E.A., sin pertenecer al mismo como numerarios, siempre que reúnan los requisitos "a" o "b" del artículo 21. o. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 24. º: Serán obligaciones de los miembros correspondientes las de contribuir con sus trabajos a los fines del I.E.A., remitiendo al mismo cuantas comunicaciones consideren de interés para ello, y cumplan los encargos que se les hicieren. Tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General, pero no les será de aplicación lo previsto en el apartado "c" del artículo 29.°.
Estas candidaturas serán votadas por la Junta Directiva, que, en su caso, formulará la correspondiente propuesta, la cual será elevada a la Asamblea General para resolución definitiva.
Artículo 25.°; Serán nombrados como miembros de honor aquellas personas que se hayan destacado excepcionalmente en el mundo de la cultura, la economía y las ciencias, ya sean naturales o vinculados a la provincia de Albacete, o que hayan ejercido una actividad relacionada directamente con la misma.
Serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 26.°; Los miembros del Instituto cuya noticia llegue algún hallazgo o descubrimiento de monumentos, documentos u otros objetos susceptibles de informes útiles para cualquiera de los fines del I.E.A., deberán participarlos. El I.E.A. acogerá también las noticias o memorias que sean dirigidas por personas no pertenecientes a la entidad.
Artículo 27. º; El I.E.A. podrá recompensar en el modo que estime oportuno los trabajos, colaboraciones y estudios que encargue a cualquiera personas, aunque no pertenecieren a la Institución.
Artículo 28. º; La admisión de miembros de número y correspondientes requerirá la previa propuesta por parte de tres o más miembros del I.E.A.
Artículo 29. º; Los miembros numerarios y correspondientes del I.E.A. cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por voluntad propia.
b) Por tres faltas de asistencia injustificadas y consecutivas o cinco alternas, a las reuniones de la Junta Directiva, si son miembros de la misma.
c) Por tres faltas de asistencia injustificadas y consecutivas, o cinco alternas a las sesiones de la Asamblea General. En este supuesto, los miembros de número del I.E.A. perderán automáticamente su condición de tales, o por haber realizado acciones que directa o indirectamente perjudiquen el prestigio público del I.E.A.
d) Por manifiesta falta de interés o colaboración con las tareas del I.E.A. En este supuesto, la Junta Directiva podrá proponer su cese a la Asamblea General.
CAPITULO IV. CARGOS DIRECTIVOS Y PERSONAL DEL INSTITUTO
Artículo 30.°; El Director del LE.A. será su autoridad rectora, enlace entre los diversos órganos de la Institución y coordinador de sus actividades de carácter cultural.
Será nombrado de entre los miembros de número del I.E.A. y será persona de reconocido prestigio científico y cultural, que resida en la Provincia de Albacete.
El nombramiento o elección corresponderá a la Asamblea General, entre candidatos presentados al menos por cinco miembros del Instituto. En caso de no existir candidaturas, la Junta Directiva elaborará una propuesta-terna que someterá, para decisión, a la Asamblea General.
Artículo 31.°: Las atribuciones y obligaciones del Director, serán las siguientes:
a) Presidir la Junta Directiva del Instituto, y dirigir sus deliberaciones.
b) Señalar los días en que hayan de celebrarse las reuniones de la Junta directiva, y convocar tales sesiones conforme a lo dispuesto en los arts. 18 y 19.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los órganos o personas que tutelan o constituyen el Instituto.
d) Redactar y firmar el informe o memoria anual, cuya aprobación someterá a la Junta Directiva.
e) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del I.E.A., Y de la ejecución de los acuerdos de sus órganos.
f) Proveer en todos los supuestos de notoria urgencia, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
g) Designar los Presidentes de las secciones del Instituto, de acuerdo con la Junta Directiva.
h) Ordenar todos los pagos y disponer de los fondos del I.E.A., en este último caso con la firma solidaria del Secretario General.
i) Asumir la representación legal del I.E.A., especialmente en actuaciones judiciales y administrativas y en toda clase de negocios jurídicos.
j) Ejercer las demás facultades que se le confieran por los Reglamentos y acuerdos del Instituto.
Artículo 32. º: El período de mandato del Director del I.E.A. será de tres años, pudiendo ser presentado a sucesivas reelecciones conforme al Art. 30. º
Cesará por los siguientes motivos: por término de su período de mandato, en el supuesto de no ser reelegido; a petición propia; o por traslado de residencia fuera de la provincia.
El cargo será gratuito.
Artículo 33.°: El Secretario General del I.E.A. será
Artículo 34. º: El Secretario General del I.E.A. tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Dirigir la vida administrativa del Instituto, vigilando la actuación del personal administrativo y subalterno a sus órdenes.
b) Cuidar y responder de la legalidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos del Instituto, sin perjuicio de las competencias y funciones que, al respecto, correspondan al Secretario General de la Diputación.
c) Custodiar y llevar los libros de Secretaría.
d) Tramitar y ejecutar los acuerdos que se adopten por los distintos órganos colegiados del Instituto y por la Dirección del mismo.
e) Custodiar la documentación administrativa, bibliográfica y artística del Instituto.
f) Redactar y atender la correspondencia, y, en caso de importancia, dar cuenta a los distintos órganos colegiados del Instituto.
g) Redactar y certificar las actas de las sesiones que celebren los órganos colegiados del I.E.A.
h) Expedir, con el visto bueno del Director, certificaciones respecto a todos los documentos del Instituto.
i) Extender y firmar los documentos de índole interna y expedir y suscribir, de orden del Director, todas las comunicaciones y notificaciones.
j) Llevar al día la organización de la Biblioteca del Instituto.
k) Entregar a los miembros del Instituto, bajo recibo, los libros que necesiten, y, con autorización de la Junta Directiva, los manuscritos e impresos raros, cuidando de que se devuelvan a su debido tiempo.
l) Ejercer las demás facultades que se le confieran por los Reglamentos y acuerdos del Instituto nombrado por la Junta Directiva entre los miembros de Número.
El período de ejercicio del Secretario General habrá de coincidir con el del Director, y será igualmente de tres años, pudiendo ser reelegido para sucesivos períodos trienales.
El Secretario General cesará en el cargo por cualquiera de los siguientes motivos: por término de sus período de ejercicio, si no es reelegido; a petición propia; o por traslado de su residencia a otra provincia.
El cargo será remunerado adecuadamente, figurando las correspondientes consignaciones en los presupuestos generales del I.E.A.
El Secretario General como miembro de número del Instituto, tendrá voz y voto en todos sus órganos colegiados.
Articulo 35.°: El I.E.A. podrá disponer del personal técnico o especializado, administrativo y subalterno que precise para el cumplimiento de sus fines.
El personal al servicio del Instituto podrá ser propio del mismo -integrado en sus plantillas y nombrado por sus órganos- o pertenecientes a las plantillas de la Diputación Provincial.
La vinculación del personal propio del I.E.A. podrá efectuarse en cualquiera de los sistemas o regímenes jurídicos previstos en la normativa vigente.
CAPITULO V. SECCIONES DEL INSTITUTO
Articulo 36. º: El I.E.A. se compondrá de un número indeterminado de secciones cuya denominación y fines podrá variar la Junta Directiva de acuerdo con sus propias necesidades. Al frente de cada una de ellas existirá un presidente designado por el Director del I.E.A., y por lo menos, tres vocales entre los miembros del Instituto. Un miembro podrá integrarse, si lo desea en una o varias de las secciones.
Artículo 37. º: La labor editorial del Instituto se realizará a través de la publicación de una o varias revistas para los trabajos de corta extensión, y mediante publicaciones unitarias. Estas últimas se dividirán en diferentes colecciones o series.
Artículo 38. º: En las obras que el Instituto publique y adopte cada autor será responsable de sus asuntos y opiniones.
El Instituto no tiene, en principio, ninguna obligación de editar las obras que encargue o sean elaboradas por sus miembros de número o correspondientes.
El acuerdo de la edición de cada obra se hará mediante discusión y votación en la Junta Directiva, y la Sección de Publicaciones será la encargada de llevarla a la práctica y de proponer las ediciones a la Junta Directiva.
Articulo 39.°: Serán propiedad del I.E.A.:
a) Todos los trabajos que subvencionados, edite o encargue con esta condición de ser cedidos al mismo.
b) Las obras que presenten y cedan espontáneamente sus autores u otras personas con derecho para ello, y que sean aceptadas por el Instituto.
Articulo 40. º: En toda obra que el Instituto publique se expresará el nombre del autor o autores.
El Instituto dará a las obras impresas bajo su nombre la conveniente publicidad dentro o fuera de la provincia; y circulará y distribuirá ejemplares a las personas y corporaciones nacionales y extranjeras con quienes esté en correspondencia o a quienes interese que llegue, estableciendo intercambios con otras entidades culturales. El resto de la edición podrá ser puesta a la venta.
CAPITULO VI. MEDIOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO
Artículo 41.°: Los recursos del I.E.A. serán los siguientes:
a) Los créditos que la Diputación fije en sus presupuestos.
b) Las subvenciones que puedan conceder el Estado, o cualesquiera organismos o entidades públicas o privadas.
c) Los donativos, mandas y bienes que puedan donar al Instituto cualesquiera organismos públicos o privados o personas particulares.
d) El producto de la venta de sus publicaciones.
Artículo 42.°: La gestión y administración económica de los bienes y recursos del I.E.A., sobre la base del presupuesto aprobado, corresponde a la Junta Directiva, teniendo el Director el carácter de ordenador de pagos. y la representación del Instituto a efectos económicos.
Artículo 43. º: El Instituto aplicará todos sus bienes y recursos económicos a la realización de sus fines.
Artículo 44. º: El Instituto podrá gratificar a los miembros de número y correspondientes por los trabajos que realicen, en la medida de sus posibilidades, según acuerdo de la Junta Directiva, y dentro de los créditos presupuestos.
Artículo 45.°: La publicación de cada obra será objeto de convenio con su autor a efectos económicos y derechos que se reserva el mismo.
Artículo 46. º: La Junta Directiva estudiará fórmulas de compromiso con las instituciones y particulares que den subvenciones para cualquier trabajo o publicación, a fin de que quede constancia de las mismas.
Artículo 47. º: En los presupuestos del Instituto tan sólo se consignarán, aparte de las cantidades establecidas para el cumplimiento de sus fines, las dietas que devenguen sus miembros en el caso de alguna comisión especial -si así se acuerda por la Junta Directiva-, las retribuciones o asignaciones del Secretario General, y las del restante personal del I.E.A. cuando sus haberes no hayan de figurar en el Presupuesto de la Diputación.
CAPITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Sección l.ª: Facultades de Tutela
Artículo 48. º: Los actos de los órganos del I.E.A. , referentes a las materias que se expresan, precisarán, para su eficacia y ejecutividad, aprobación expresa del Pleno de la Diputación Provincial.
a) Modificación de los presentes Estatutos.
b) Cambio de domicilio social del Instituto.
c) Integración en los órganos de dirección del Instituto de vocales representantes de organismos o entidades que colaboren con el mismo.
d) Adscripción o vinculación permanente del Instituto a organismos y entidades, públicas o privadas, distintos de la Diputación Provincial.
e) Celebración de convenios con organismos y entidades, públicas o privadas, siempre que impliquen el reconocimiento a los mismos de facultades de control, fiscalización, o similares, respecto a la actuación del I.E.A. y de sus órganos.
f) Adquisición y disposición de bienes inmuebles, derechos reales y acciones.
g) Aprobación del presupuesto y Cuentas Generales.
Sección 2. ª: Régimen de impugnación de actos
Artículo 49.°: Los acuerdos de la Junta Directiva del I.E.A. que sean susceptibles de impugnación conforme a la legislación administrativa vigente, serán recurribles en alzada ante la Asamblea General del Instituto.
Artículo 50. º: Los acuerdos de la Asamblea General del I.E.A., que sean impugnables, serán recurribles directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de reposición en su caso.
Sección 3. ª: Modificación de los Estatutos
Artículo 51. º: La modificación de los presentes Estatutos podrá tener lugar:
a) Por iniciativa de los órganos del I.E.A., habiéndose de evacuar las siguientes actuaciones: informes de la Junta Directiva, acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple, y aprobación expresa del Pleno de la Diputación Provincial.
b) A iniciativa de los órganos de la Diputación Provincial con informes favorables de la Junta Directiva y de la Asamblea General del I.E.A., y acuerdo definitivo del Pleno de dicha Diputación.
El procedimiento previsto en el apartado "b" anterior, se aplicará especialmente en los supuestos en que, por cambio de la normativa aplicable u otras circunstancias, proceda la modificación o revisión de los Estatutos para su acomodación a la expresada normativa.
Sección 4. a: Extinción y disolución del Instituto
Artículo 52.°: La extinción del I.E.A. sólo podrá tener lugar en razón a motivos justificados, que aconsejen su disolución o la prestación de sus servicios por otro sistema de gestión.
Para la extinción y disolución del Instituto habrán de evacuarse los siguientes trámites: informes de la Junta Directiva y de la Asamblea General, acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial, e intervención de otros organismos y entidades en la forma que prevea en los convenios de vinculación o adscripción celebrados con los mismos.
Sección 5. ª: Normas aplicables
Artículo 54. º: En relación a los supuestos no previstos en los presentes Estatutos, regirán los preceptos de la normativa vigente sobre régimen de las Entidades Locales, y, en defecto de tal normativa, la que, como supletoria, se prevé en la misma.