Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
gina 247
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y
CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS
VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)*1
CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL
MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE
VILLAMALEA (1516-1531)’S EDITION AND STUDY
Iván Gómez Caballero
Doctorando en la Facultad de Letras
UCLM, Ciudad Real, España
ivangomezcaballero29@gmail.com
Cómo citar este artículo: Gómez Caballero, I. (2021). Edición y estudio de la
Capitulación, asiento y concordia acordada por el marqués de Villena con los ve-
cinos de san Juan de Villamalea (1516-1531). Al-Basit (66), 247-277. http://doi.
org/10.37927/al-basit.66_6
Recibido/Received: 22-08-2020
Aceptado/Accepted: 05-10-2020

-

Mancha durante el curso 2020/2021.
ABSTRACT: This article tries to
elucidate the historical circum-
    Capitulación,
asiento y concordia acordada por
el marqués de Villena con los ve-
cinos de San Juan de Villamalea,

an indirect tradition in two apo-
graph manuscripts kept in the
   
(Albacete) and in the Historical
    
In this regard, we address, on the

RESUMEN: El presente artículo
trata de dilucidar las circunstan-
    Capitu-
lación, asiento y concordia acor-
dada por el marqués de Villena
con los vecinos de San Juan de
Villamalea, que se ha transmitido
a partir de una tradición indirec-

custodiados en el Archivo Munici-


(Toledo). En este sentido, realiza-
mos, por un lado, la primera edi-
AL-BASIT 66 • PÁGS. 247-277INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 2695-6888 (Digital)
gina 248
A mi abuelo Fernando Caballero Valero, por
transmitirme el amor a mi pueblo.
1. ESTUDIO
En la primera mitad del siglo XIII
Albacete era una tierra inhóspita por su cercanía al reino musul-


actualidad, el norte de la provincia de Albacete ha cambiado las de-
limitaciones comarcales y provincianas, perteneciendo, en ocasio-
nes, al Estado de Jorquera, a la provincia de Cuenca, a la de Murcia
-
cleos de población cerca de Jorquera o Carcelén, siendo Chinchilla
de Montearagón y Alcaraz las ciudades más pobladas e importantes
de nuestra provincia (Pretel Marín, 1979, 1982).
, después de la Guerra Civil, parte


(Pretel Marín, 1979: pp.7-8). Durante sus años de marquesado, Die-
go López Pacheco impulsó la creación de nuevos municipios al norte
de Albacete y al sur de Cuenca en el Estado de Jorquera, que ya había

-
-
manianna ecdotic with a variants
system and, on the other hand, its
historical study.
KEYWORDS    -
   -
tical edition.
      
la ecdótica neolachmanianna con
un aparato de variantes, y, por
otra parte, su estudio histórico.
PALABRAS CLAVE   
-
na; edición crítica.
Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
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


(Pretel Marín, 1982: p.123; Almendros Toledo, 2000: pp.57-62).
El presente artículo trata de estudiar, por un lado, las cir-
         
tanto en su propio como en el de pueblos aledaños, y, por otro, rea-

a su vez, en la metodología de la crítica ecdótica neolachmanianna
-

FRIAS, C.738,D.1-9


análisis, sin embargo, no pretende agotar todas las posibilidades de

La ecdótica no pretende, por tanto, una mera transcripción
      1 puesto que
        -
do las lectiones en el aparato de variantes e, incluso, restituyendo

recensio, la collatio codicum, la
examinatio, la selectio, la constitutio stemmatis, la constitutio textus,
el apparatus criticus
nueva collatio codicum. Asimismo, queremos dejar constancia de
-

-
-

llevar varios errores
1 Vid-
lero Martínez, 1997a, 1997b, 2000, 2001, 2002, 2004, 2005).
AL-BASIT 66 • PÁGS. 247-277INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 2695-6888 (Digital)
gina 250
4
testimonio base o codex optimus. Posteriormente, iniciaremos la constitutio stemmatis
para reconstruir el codex archetypus (
), del que deriva la tradicn textual de la obra,
discerniendo entre errores comunes, separativos, conjuntivos, poligenéticos y
monogeticos.
Figura I. Mapa del antiguo Estado de Jorquera. Fuente: Almendros Toledo (1987: 28).
El actual pueblo de Villamalea se fundó en Fuentealbilla el martes 29 de abril de
1516, perteneciendo, pues, al conocido Estado de Jorquera. Otros poblados aledos,
como, por ejemplo, Madrigueras, Tarazona de la Mancha y Villagordo del Júcar estaban
adscritos a la Villa de Alarcón, perteneciente tambn al Marquesado de Villena (Gara
Moratalla, 2005: 19). La mayoría de pueblos que conocemos al noreste de Albacete se
fundaron en fechas próximas y dependían administrativamente del Estado de Jorquera,
un territorio poco poblado sin apenas actividad económica con unas estructuras sociales
en unos casos ausentes y en otros muy débiles.
3
Villamalea y realizar la primera edición crítica del texto. Nuestro análisis, sin embargo,
no pretende agotar todas las posibilidades de estudio de Villamalea en el siglo XVI.
La ecdótica no pretende, por tanto, una mera transcripción literal del texto,
conocida como edición paleográfica,2 puesto que pretende ir más allá, analizando la
transmisn textual, detectando las lectiones en el aparato de variantes e, incluso,
restituyendo el léxico en caso de erratas. El ejercicio ecdótico es formado por varias
fases diferentes, tales como la recensio, la collatio codicum, la examinatio, la selectio, la
constitutio stemmatis, la constitutio textus, el apparatus criticus y, por último, una
corrección de pruebas o una nueva collatio codicum. Asimismo, queremos dejar
constancia de que la crítica textual es un ejercicio aproximativo y también especulativo
con el que pretendemos acercarnos a la edición autógrafa del texto original. No obstante,
somos conscientes de la enorme dificultad de nuestra tarea, puesto que no conservamos
ningún manuscrito autógrafo, pero sí dos manuscritos apógrafos que pueden llevar varios
errores de imprenta: recordemos que Alphonse Dain (1975: 46) asumía que, en cada
copia, haa, al menos, una variante, que se puede ver multiplicada exponencialmente en
sucesivas ediciones y también por la memorización del texto.
La recensio consiste en acceder a todos los testimonios posibles de la obra para
saber si el manuscrito ha llegado a la actualidad a partir de una transmisn directa o
indirecta. Durante esta fase, tenemos que conocer si existe un texto autógrafo del autor o
de un copista cercano a él, además de estudiar la tradición textual impresa y discernir
entre ejemplar y edición. Procederemos, seguidamente, a enumerar los párrafos del texto
y, una vez realizada esta tarea, iniciaremos la collatio codicum3, con la que se cotejarán
los testimonios entre sí para establecer las variae lectiones a partir del codex optimus, que
coincidirá con el antiquor, y quizá no con la editio princeps. En nuestra edición,
identificaremos, pues, al codex vetustissimus o codex antiquor como el codex optimus,
aunque sabemos que este criterio, si bien facilita la edición, puede no ser adecuado por
existir una transmisn textual subarquepica desconocida y perdida en el stemma
codicum. Habiendo realizado ya la collatio codicum, nos encontramos con las variae
lectiones de nuestra comedia, cuyos errores no hacen referencia al modelo ideal (
) ni
tampoco al modelo arquetipo (
) o subarquetípico (
), en caso de existir, sino al
2 Vid. las ediciones paleográficas sobre la ciudad y la provincia de Albacete (Carrilero Marnez, 1997a,
1997b, 2000, 2001, 2002, 2004, 2005).
3 Intentaremos seguir al máximo los consejos de Alberto Blecua (1983: 45): «el cuidado de estas labores
debe ser extraordinario porque un deficiente cotejo puede provocar errores irremediables en la filiac.
3
Villamalea y realizar la primera edición crítica del texto. Nuestro análisis, sin embargo,
no pretende agotar todas las posibilidades de estudio de Villamalea en el siglo XVI.
La ecdótica no pretende, por tanto, una mera transcripción literal del texto,
conocida como edición paleográfica,2 puesto que pretende ir más allá, analizando la
transmisn textual, detectando las lectiones en el aparato de variantes e, incluso,
restituyendo el léxico en caso de erratas. El ejercicio ecdótico es formado por varias
fases diferentes, tales como la recensio, la collatio codicum, la examinatio, la selectio, la
constitutio stemmatis, la constitutio textus, el apparatus criticus y, por último, una
corrección de pruebas o una nueva collatio codicum. Asimismo, queremos dejar
constancia de que la crítica textual es un ejercicio aproximativo y también especulativo
con el que pretendemos acercarnos a la edición autógrafa del texto original. No obstante,
somos conscientes de la enorme dificultad de nuestra tarea, puesto que no conservamos
ningún manuscrito autógrafo, pero sí dos manuscritos apógrafos que pueden llevar varios
errores de imprenta: recordemos que Alphonse Dain (1975: 46) asumía que, en cada
copia, haa, al menos, una variante, que se puede ver multiplicada exponencialmente en
sucesivas ediciones y también por la memorización del texto.
La recensio consiste en acceder a todos los testimonios posibles de la obra para
saber si el manuscrito ha llegado a la actualidad a partir de una transmisn directa o
indirecta. Durante esta fase, tenemos que conocer si existe un texto autógrafo del autor o
de un copista cercano a él, además de estudiar la tradición textual impresa y discernir
entre ejemplar y edición. Procederemos, seguidamente, a enumerar los párrafos del texto
y, una vez realizada esta tarea, iniciaremos la collatio codicum3, con la que se cotejarán
los testimonios entre sí para establecer las variae lectiones a partir del codex optimus, que
coincidirá con el antiquor, y quizá no con la editio princeps. En nuestra edición,
identificaremos, pues, al codex vetustissimus o codex antiquor como el codex optimus,
aunque sabemos que este criterio, si bien facilita la edición, puede no ser adecuado por
existir una transmisn textual subarquepica desconocida y perdida en el stemma
codicum. Habiendo realizado ya la collatio codicum, nos encontramos con las variae
lectiones de nuestra comedia, cuyos errores no hacen referencia al modelo ideal (
) ni
tampoco al modelo arquetipo (
) o subarquetípico (
), en caso de existir, sino al
2 Vid. las ediciones paleográficas sobre la ciudad y la provincia de Albacete (Carrilero Marnez, 1997a,
1997b, 2000, 2001, 2002, 2004, 2005).
3 Intentaremos seguir al máximo los consejos de Alberto Blecua (1983: 45): «el cuidado de estas labores
debe ser extraordinario porque un deficiente cotejo puede provocar errores irremediables en la filiac.
La recensio consiste en acceder a todos los testimonios posi-
bles de la obra para saber si el manuscrito ha llegado a la actualidad
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3
Villamalea y realizar la primera edición crítica del texto. Nuestro análisis, sin embargo,
no pretende agotar todas las posibilidades de estudio de Villamalea en el siglo XVI.
La ecdótica no pretende, por tanto, una mera transcripción literal del texto,
conocida como edición paleográfica,2 puesto que pretende ir más allá, analizando la
transmisn textual, detectando las lectiones en el aparato de variantes e, incluso,
restituyendo el léxico en caso de erratas. El ejercicio ecdótico es formado por varias
fases diferentes, tales como la recensio, la collatio codicum, la examinatio, la selectio, la
constitutio stemmatis, la constitutio textus, el apparatus criticus y, por último, una
corrección de pruebas o una nueva collatio codicum. Asimismo, queremos dejar
constancia de que la crítica textual es un ejercicio aproximativo y también especulativo
con el que pretendemos acercarnos a la edición autógrafa del texto original. No obstante,
somos conscientes de la enorme dificultad de nuestra tarea, puesto que no conservamos
ningún manuscrito autógrafo, pero sí dos manuscritos apógrafos que pueden llevar varios
errores de imprenta: recordemos que Alphonse Dain (1975: 46) asumía que, en cada
copia, haa, al menos, una variante, que se puede ver multiplicada exponencialmente en
sucesivas ediciones y también por la memorización del texto.
La recensio consiste en acceder a todos los testimonios posibles de la obra para
saber si el manuscrito ha llegado a la actualidad a partir de una transmisn directa o
indirecta. Durante esta fase, tenemos que conocer si existe un texto autógrafo del autor o
de un copista cercano a él, además de estudiar la tradición textual impresa y discernir
entre ejemplar y edición. Procederemos, seguidamente, a enumerar los párrafos del texto
y, una vez realizada esta tarea, iniciaremos la collatio codicum3, con la que se cotejarán
los testimonios entre sí para establecer las variae lectiones a partir del codex optimus, que
coincidirá con el antiquor, y quizá no con la editio princeps. En nuestra edición,
identificaremos, pues, al codex vetustissimus o codex antiquor como el codex optimus,
aunque sabemos que este criterio, si bien facilita la edición, puede no ser adecuado por
existir una transmisn textual subarquepica desconocida y perdida en el stemma
codicum. Habiendo realizado ya la collatio codicum, nos encontramos con las variae
lectiones de nuestra comedia, cuyos errores no hacen referencia al modelo ideal (
) ni
tampoco al modelo arquetipo (
) o subarquetípico (
), en caso de existir, sino al
2 Vid. las ediciones paleográficas sobre la ciudad y la provincia de Albacete (Carrilero Marnez, 1997a,
1997b, 2000, 2001, 2002, 2004, 2005).
3 Intentaremos seguir al máximo los consejos de Alberto Blecua (1983: 45): «el cuidado de estas labores
debe ser extraordinario porque un deficiente cotejo puede provocar errores irremediables en la filiac.
Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
gina 251
Figura I. Mapa del antiguo Estado de Jorquera. Fuente: Almendros Toledo (1987: p.28).

martes 29 de abril de 1516, perteneciendo, pues, al conocido Estado
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AL-BASIT 66 • PÁGS. 247-277INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 2695-6888 (Digital)
gina 252
-
cipios de siglo una casilla llamada Malea y una pequeña ermita de
-
brenombre dedicado a su patrón,3

de Felipe II (Carrilero Martínez et alii
de los 70 del siglo v y 627r).
Posteriormente, en las 
de Tomás López, datadas entre 1786 y 1789, se indica que el munici-

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El gobierno municipal de los pueblos albaceteños en aque-
llos años solía estar compuesto por alcaldes pedáneos y ordinarios,
alguaciles, alcaldes de hermandad y cuadrilleros. Además, en las

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blo a los cargos de las aldeas, en principio, con cierta autonomía
(Carrilero Martínez et alii, 2014: p.340). La administración local se
-
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
siglo  se estructuraba en dos alcaldes pedáneos, que tenían po-
testad jurídica, y en dos regidores. Los alcaldes impartían justicia
en el municipio, mientras que los regidores y los alguaciles se en-
cargaban del orden social y municipal. La estructura social, era, sin
3
-
dica en nuestra edición.
Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
gina 253
duda, mucho más básica que en otros pueblos albaceteños durante

este municipio albaceteño, el orden social de la ciudad de Albacete

Illescas y Juan Álvarez de Pineda eran los alcaldes ordinarios; Gon-


Pedro Márquez y Juan López de la Roda, jurados y Juan García de
Denia, alguacil (Pretel Marín, 2010: p.125).

cinco regidores y cinco alcaldes ordinarios, cuyos aspirantes debían

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
-

Roda y Jorquera (Carrilero Martínez et alii, 2014: p.361). Así, eran
hidalgos que solamente representaban el 1,50% de la población al-
-
centaje era un 4,80% y un 5,60% respectivamente.
La estructura de nuestro pueblo de 1516 era similar a la de

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aledaños como Jorquera, tales como un escribano y un mayordomo,
quien se encargaba de la administración de las cuentas de la locali-
-
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AL-BASIT 66 • PÁGS. 247-277INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 2695-6888 (Digital)
gina 254
acetense creció un 19,01% y la española en un 25%
(Carrilero Martínez et alii, 2014: p.354).
-
  -
neos; Francisco de Fez y Juan Gallego, los regidores y Hernán Mar-

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Fernandez. Así pues, los alcaldes Martín Parra y Miguel Martínez
tomaron posesión de su cargo del 29 de abril de 1516 con el visto
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el 3 de diciembre de 1518, al igual que Hernán Martín ostentaba las
responsabilidades de jurado. Parece probable, por otra parte, que
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portancia para la creación de nuestro municipio, era hijo de Pedro
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el privilegio de ser alcalde de Chinchilla de Montearagón. Así pues,
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Civil entre los Reyes Católicos y el Marquesado, por lo que recibió
las salinas de Fuentealbilla por sus servicios prestados (Almendros
Toledo, 1985: p.24; Ayllón Gutiérrez, 1991: pp.273-281). De esta
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órdenes directas del marquesado.
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Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
gina 255
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descabellado, pues parece posible que dicha ermita se encuentre en
la actual sacristía del templo villamalense al ser un procedimiento
habitual en aquellos años. La administración religiosa del municipio
dependía del obispado de Cartagena y del arciprestazgo de Jorque-

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han perdido o destruido y solamente se han conservado la ermita
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parte, no se constituirá una escuela de primeras letras hasta 1757,

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na cristiana para veinticinco alumnos (Collado Álbez, 2017: p.386).
-
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glo 
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AL-BASIT 66 • PÁGS. 247-277INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 2695-6888 (Digital)
gina 256
y colchas de gorullo (Rodrí  
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r de Capitulación, asiento y concordia
acordada por el marqués de Villena con los vecinos de Villamalea (Ar-
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sector ganadero lanar y cabrío. En la década de 1510 no había in-
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la y ganadero. En el siglo , la ganadería era muy importante en
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agricultura era más importante que la ganadería, ya que el Marque-

Jorquera (Torres Fontes, 272; Pretel Marín, 1982: p.120). Además,
hemos de tener en cuenta que el viñedo se empezó a cultivar en la
época debido a que en el siglo  aumentó la demanda y la subida
de los precios del vino, empezándose a cultivar en Yeste, La Roda,
-
lea (Carrilero Martínez et alii
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ción con la agricultura que con la ganadería.
La posibilidad de tener aguas manantiales subterráneas

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

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
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percibieron la localidad como un lugar adecuado y apacible en el

donde no había aguas manantiales subterráneas. En el siglo  era
Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
gina 257
-
bra para la subsistencia de los vecinos (Zarco Cuevas, 1983: p.511).
-
gar la alcabala, impuesto indirecto que representaba el 10% del va-
lor permutado o vendido (González Arce, 2002: pp.173-190) y los

-
cepción de los terratenientes vitinícolas. Por otra parte, los vecinos
-

encargaba de recoger el diezmo del pueblo y también de Ceniza-
te. A principios del siglo , como apunta José Manuel Almendros

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
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se veían sometidos
-

de 1531 obedece a los muchos pleitos que tuvieron lugar entre los
pueblos y aldeas albaceteñas y las autoridades, que querían elimi-
-
cada de 1530 (Pretel Marín, 2010: p.281), continuando los abusos
de la década de 1520 estudiados por José Manuel Almendros Toledo
(1987: p.34). Así pues, en las décadas siguientes hubo también va-
rios pleitos entre las localidades de la actual Manchuela, entre ellas

. En este sentido, cabe destacar los siguientes
pleitos de los que tenemos constancia gracias a la documentación
histórica conservada: la Ejecutoria de la Real Chancillería de Grana-
-
lea (Albacete) sobre terrazgos, dehesas, alcabalas, veintena y otros
asuntos (Archivo Histórico de la FRIAS,C.738,D. 1-9), Pleito
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3
Villamalea y realizar la primera edición crítica del texto. Nuestro análisis, sin embargo,
no pretende agotar todas las posibilidades de estudio de Villamalea en el siglo XVI.
La ecdótica no pretende, por tanto, una mera transcripción literal del texto,
conocida como edición paleográfica,2 puesto que pretende ir más allá, analizando la
transmisn textual, detectando las lectiones en el aparato de variantes e, incluso,
restituyendo el léxico en caso de erratas. El ejercicio ecdótico es formado por varias
fases diferentes, tales como la recensio, la collatio codicum, la examinatio, la selectio, la
constitutio stemmatis, la constitutio textus, el apparatus criticus y, por último, una
corrección de pruebas o una nueva collatio codicum. Asimismo, queremos dejar
constancia de que la crítica textual es un ejercicio aproximativo y también especulativo
con el que pretendemos acercarnos a la edición autógrafa del texto original. No obstante,
somos conscientes de la enorme dificultad de nuestra tarea, puesto que no conservamos
ningún manuscrito autógrafo, pero sí dos manuscritos apógrafos que pueden llevar varios
errores de imprenta: recordemos que Alphonse Dain (1975: 46) asumía que, en cada
copia, haa, al menos, una variante, que se puede ver multiplicada exponencialmente en
sucesivas ediciones y también por la memorización del texto.
La recensio consiste en acceder a todos los testimonios posibles de la obra para
saber si el manuscrito ha llegado a la actualidad a partir de una transmisn directa o
indirecta. Durante esta fase, tenemos que conocer si existe un texto autógrafo del autor o
de un copista cercano a él, además de estudiar la tradición textual impresa y discernir
entre ejemplar y edición. Procederemos, seguidamente, a enumerar los párrafos del texto
y, una vez realizada esta tarea, iniciaremos la collatio codicum3, con la que se cotejarán
los testimonios entre sí para establecer las variae lectiones a partir del codex optimus, que
coincidirá con el antiquor, y quizá no con la editio princeps. En nuestra edición,
identificaremos, pues, al codex vetustissimus o codex antiquor como el codex optimus,
aunque sabemos que este criterio, si bien facilita la edición, puede no ser adecuado por
existir una transmisn textual subarquepica desconocida y perdida en el stemma
codicum. Habiendo realizado ya la collatio codicum, nos encontramos con las variae
lectiones de nuestra comedia, cuyos errores no hacen referencia al modelo ideal (
) ni
tampoco al modelo arquetipo (
) o subarquetípico (
), en caso de existir, sino al
2 Vid. las ediciones paleográficas sobre la ciudad y la provincia de Albacete (Carrilero Marnez, 1997a,
1997b, 2000, 2001, 2002, 2004, 2005).
3 Intentaremos seguir al máximo los consejos de Alberto Blecua (1983: 45): «el cuidado de estas labores
debe ser extraordinario porque un deficiente cotejo puede provocar errores irremediables en la filiac.
3
Villamalea y realizar la primera edición crítica del texto. Nuestro análisis, sin embargo,
no pretende agotar todas las posibilidades de estudio de Villamalea en el siglo XVI.
La ecdótica no pretende, por tanto, una mera transcripción literal del texto,
conocida como edición paleográfica,2 puesto que pretende ir más allá, analizando la
transmisn textual, detectando las lectiones en el aparato de variantes e, incluso,
restituyendo el léxico en caso de erratas. El ejercicio ecdótico es formado por varias
fases diferentes, tales como la recensio, la collatio codicum, la examinatio, la selectio, la
constitutio stemmatis, la constitutio textus, el apparatus criticus y, por último, una
corrección de pruebas o una nueva collatio codicum. Asimismo, queremos dejar
constancia de que la crítica textual es un ejercicio aproximativo y también especulativo
con el que pretendemos acercarnos a la edición autógrafa del texto original. No obstante,
somos conscientes de la enorme dificultad de nuestra tarea, puesto que no conservamos
ningún manuscrito autógrafo, pero sí dos manuscritos apógrafos que pueden llevar varios
errores de imprenta: recordemos que Alphonse Dain (1975: 46) asumía que, en cada
copia, haa, al menos, una variante, que se puede ver multiplicada exponencialmente en
sucesivas ediciones y también por la memorización del texto.
La recensio consiste en acceder a todos los testimonios posibles de la obra para
saber si el manuscrito ha llegado a la actualidad a partir de una transmisn directa o
indirecta. Durante esta fase, tenemos que conocer si existe un texto autógrafo del autor o
de un copista cercano a él, además de estudiar la tradición textual impresa y discernir
entre ejemplar y edición. Procederemos, seguidamente, a enumerar los párrafos del texto
y, una vez realizada esta tarea, iniciaremos la collatio codicum3, con la que se cotejarán
los testimonios entre sí para establecer las variae lectiones a partir del codex optimus, que
coincidirá con el antiquor, y quizá no con la editio princeps. En nuestra edición,
identificaremos, pues, al codex vetustissimus o codex antiquor como el codex optimus,
aunque sabemos que este criterio, si bien facilita la edición, puede no ser adecuado por
existir una transmisn textual subarquepica desconocida y perdida en el stemma
codicum. Habiendo realizado ya la collatio codicum, nos encontramos con las variae
lectiones de nuestra comedia, cuyos errores no hacen referencia al modelo ideal (
) ni
tampoco al modelo arquetipo (
) o subarquetípico (
), en caso de existir, sino al
2 Vid. las ediciones paleográficas sobre la ciudad y la provincia de Albacete (Carrilero Marnez, 1997a,
1997b, 2000, 2001, 2002, 2004, 2005).
3 Intentaremos seguir al máximo los consejos de Alberto Blecua (1983: 45): «el cuidado de estas labores
debe ser extraordinario porque un deficiente cotejo puede provocar errores irremediables en la filiac.

(Albacete) sobre terrazgos, dehesas y otros asuntos (Archivo His-
FRIAS, C.735,D.2-16), Pleito del cabildo contra

FRIAS, C.738, D.17-26)
-
za, FRIAS, C.737, D.27-31).
Capitulación, asiento y concordia
acordada por el marqués de Villena con los vecinos de Villamalea es
 ) da lugar al
arquetípico ( 

llamaremos C1
A) del 3 de diciembre de 1518 y, de nuevo, ambos
C2). En principio,
 C2, que posiblemente se haya
C2 da lugar a dos copias manus-

AMV-17/2, al que llamaremos V, y, por

FRIAS, C.738,D.1-9, de datación posterior entre 1567 y 1597, al que
llamaremos T:
Ejecutoria de la Real Chancillería de Granada en el
pleito entre el Marqués de Villena y el concejo de Villamalea
(Albacete) sobre terrazgos, dehesas, alcabalas, veintena y
otros asuntosv-19v, letra del siglo .
AMV-17/2.
Ejecutoria de la Real Chancillería de Granada en el
pleito entre el Marqués de Villena y el concejo de Villamalea
(Albacete) sobre terrazgos, dehesas, alcabalas, veintena y
otros asuntosr-304v, letra del siglo 
Archivo HistóricoFRIAS,C.738,D.1-9.
V
T
Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
gina 259
La edición V es, sin duda, posterior a la T, ya que encontramos
-

lectio-
ría, en principio, en la edición C2, y que está presente en la T:
Proponemos, por tanto, el siguiente stemma codicum para

Figura II. Inicio de la Capitulación, asiento y
concordia acordada por el marqués de Villena
con los vecinos de Villamalea en la edición T.
Figura III. Inicio de la Capitulación,
asiento y concordia acordada por el
marqués de Villena con los vecinos de
Villamalea en la edición V.
V.

de la edición V.
AL-BASIT 66 • PÁGS. 247-277INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 2695-6888 (Digital)
gina 260

 
Por tanto, resolvemos las abreviaturas sin dejar constancia de
ello.
 variatiocien-
cia/sciencia, mientra/mientre, etc) ni los casos de vacilación
tímbrica de las vocales.
10
Seguiremoslossiguientescriteriosdeedición:
1. La cursiva se utiliza para palabras extranjeras y títulos de obras.
Portanto,resolvemoslasabreviaturassindejarconstanciadeello.
2. No respetamos los casos de variatioo vacilación gráfica
(ciencia/sciencia,mientra/mientre,etc)niloscasosdevacilacióntímbricadelas
vocales.
Ω
χ
C
1
A
T
C
2
Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
gina 261
  
su valor vocálico o consonántico u/v, i/y/j.
4. La vacilación de los grupos mp y mb se respeta y se resuelve la
abreviatura de la nasal en m.
 i y e-
- ante i y e (fallesçe = fa-
llece
(Álvarez Rodríguez, 2006: pp.351-376).
6. Restituimos sistemáticamente la hhaber
(ay = hay) y en las interjecciones (O = Oh).
 
  cul-
Christo, Ihesús, Josephq en palabras
como quanto, qüento
indicar el apócope (díxol’).
 -
        


nós/nos, vos/vós), en ra-
zón de la tonicidad; el uso de la tilde en como cuando equivale
a un que introductor de una oración subordinada enunciativa,
tenga o no matiz modal (Ahora veréis cómo no me quedo atrás).
 
11. Utilizamos los corchetes [] para dejar constancia de errores, la-

AL-BASIT 66 • PÁGS. 247-277INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 2695-6888 (Digital)
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2. EDICIÓN CRÍTICA


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Yo, don Diego López Pacheco [y Enríquez]4, duque de Escalona5,
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cierta capitulación y asiento [en] aquel muy ilustre señor, don Diego
López Pacheco [y Portocarrero], duque de Escalona y marqués de
           
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se sigue:
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redactada el 3 de diciembre de 1518 en Escalona.
5-
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Gormaz a su valido Álvaro de Luna (1390-1453).
7-

riqueza en un lugar y podían participar en el concejo cerrado del municipio. Eran
nombrados por la Corona y desempeñaban tareas administrativas y, ocasional-
mente, judiciales.
5
Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
gina 263

Yo, don Diego López Pacheco [y Portocarrero]8, duque de

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en las villas y lugares del marquesado; [y que] Pedro de Goaza, mi
contable, y Alonso de Cuéllar, mi mayordomo, [también] en las villas
de Alcalá del Río9
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el tenor de la cual es este que se sigue:

En Fuentealbilla, lugar y jurisdicción de la villa de Jorquera, [a]
martes veintinueve días del mes de abril del año del nacimiento de
nuestro señor Jesucristo de 1516, nos juntamos el señor Francisco
          
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asentemos y capitulemos con los del lugar de san Juan, término
y jurisdicción de la villa de Jorquera todas las cosas tocantes a la
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las otras cosas del dicho lugar y vecinos del que ahora son, o serán
de aquí [en] adelante, y con los susodichos se juntaron para ello para
eso y en nombre del dicho concejo del dicho lugar de san Juan, y por
todos los que después vinieren a poblar en el dicho lugar: Martín
8 Firma Diego López Pacheco y Portocarrero (1447-1529), padre de Diego López
Pacheco y Enríquez (1503-1556).
9

et alii, 2014).
10
15
20
AL-BASIT 66 • PÁGS. 247-277INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 2695-6888 (Digital)
gina 264
Parra y Miguel Martínez, alcaldes; Francisco de Fez y Juan Gallego,

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concertamos y asentamos los capítulos siguientes:
: concertamos y asentamos que en el dicho lugar
10 y que ahora [en
el] presente su señoría dé para ella un cáliz con su patena de plata

de Cartagena y que su señoría dará después que se haya hecho un
tercio en el dicho lugar, la cual ha de hacer su señoría el rediezmo
del pan de los vecinos del dicho lugar, todo el tiempo que la obra de
la dicha iglesia dure, [que] ha de ser advocación de la Encarnación.
Y también concertamos que en el dicho lugar haya dos alcaldes
pedáneos11 los cuales puedan juzgar hasta en doscientos maravedís
y en todo lo demás hacer todo lo demás que los alcaldes pedáneos
son obligados, reconociendo su superioridad a la villa de Jorquera
y que haya dos regidores, un aguacil y un jurado, los cuales por
suerte, se elijan el día de san Miguel12 de septiembre de cada año y
que por este presente año hasta el dicho día de san Miguel tengan
los que tienen. Y también que su señoría procure de hacer un pozo
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que su señoría les ha de mandar hacer un pilar en la Fuente de
10
(2017: p.136), se acabó en 1531. Recordemos que estas líneas se redactaron el
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Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
gina 265
las Canalejas13 donde se recoja agua para que puedan para llenar
brevemente sus tinajas. También que su señoría a todos los vecinos
         
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al dicho lugar y no sean tengan que pagar veintena y así mismo

viven en el dicho lugar y los que a él viniesen de aquí [en] adelante
tanto que sean terratenientes para siempre jamás. También que
los susodichos terratenientes puedan gozar y gocen y [puedan]
usar y usen de los términos de Jorquera [para] labrar y cortar el
pacer y beber las aguas y todas las otras cosas, y privilegios de la
dicha villa, así como los mismos vecinos de ella sin perjuicio de
las dehesas, que en el dicho término de Jorquera hay. También que
los dichos terratenientes y otros vecinos de dicho lugar no tengan
que contribuir ni pagar a la dicha villa de Jorquera por los pechos
concejiles de ella, sino diez maravedíes cada vecino en cada año y
que en los pechos reales hayan de contribuir como vecinos con ellos,

hubiere; conviene a saber un sastre, un zapatero, [un] tejedor, [un]
 
          
que gozan los vecinos terratenientes del dicho lugar. También que
su señoría les dará ordenanzas por donde se sigan. También que
las tierras que los terratenientes que ahora hay o hubiere de aquí
[en] adelante las puedan dejar holgar seis años cuando estuvieren
cansadas para que descansen y que en este tiempo ninguno las
13
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AL-BASIT 66 • PÁGS. 247-277INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 2695-6888 (Digital)
gina 266
pueda tomar ni ocupar contando los dichos seis años desde que

[hasta que no] hayan pasado los dichos seis años no las vuelvan a
labrar y sembrar que otros o cualquier o cualesquiera terrateniente
o terratenientes del dicho lugar las puedan tomar y labrar con tanto
que el que así dejare la dicha tierra para dejarla holgar, [hasta que]
la tenga que registrar el escribano del consejo del dicho lugar en el
libro del dicho consejo, desde el día que alzare el esquilmo de ella

el dicho libro [de] donde es la dicha tierra y que almohadas cabe
y que aledaños tiene. Y si dentro del dicho término no la asentare
en el dicho libro de concejo ante el dicho escribano cualquier otro
terrateniente la puede tomar y labrar pasado un año y día después
que así viviere alzado el esquilmo de ella no embargante que hasta
aquí estaba en costumbre aquel que sembraba un atierra y luego
no la volvía a barbechar después de alzado el esquilmo de ella para
sembrar otro año siguiente otro cualquiera terrateniente se la podía
volver a tomar y barbecharla y sembrarla. También que se les dará
dehesa de boalaje, por la cual nosotros, los susodichos, corregidor

les será señalada lo que los dichos concejos, vecinos y moradores del
dicho lugar de san Juan tengan que pagar al marqués lo siguiente:
: Que tengan que pagar y paguen los susodichos
terratenientes que ahora viven el he dicho lugar y los otros
terratenientes se vinieren a vivir para siempre jamás de terrazgo14,
de todo pan y otras cosas que cogieran y tuvieran en los dichos
15, una y doce cosas una, de
los ganados que traigan en los dichos términos; tengan que pagar y
paguen su derecho como hasta aquí han pagado y pagan los vecinos
75
85
80
90
70
14 El impuesto de terrazgo consiste en que el labrador de una tierra determinada
paga una determinada cantidad a su dueño.
15-

España (DRAE: en línea).
Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
gina 267
de Mahora, en cada año de cada millar de ganado lanar, nueve reses
de cabrío y más de cada hato16 que tuviera cada vecino una res
de borra, otra de asadura, otra de reinado y no paguen puente17,
aunque la pasen con sus ganados, ni de otra manera, que tengan
que pagar ocho días antes de san Andrés18, y ocho días después
cada año, o a este tiempo sea obligado el dicho señor marqués de
mandarlo [a] recibir y los años [siguientes] los terratenientes no
tengan que pagar, más el dicho ganado a este término se avengan al
precio que lo tengan que pagar y lo paguen al término que con ellos
se aviniere la persona que en nombre de su señoría la tenga que
cobrar. Y el terrazgo tengan que pagar y paguen por el día de santa
María de Agosto de cada año puesto en la casa de la tercia o en la
casa del dicho señor marqués tuviera en el dicho lugar para poner
el dicho pan o antes si se cogiere el dicho pan. Y de las otras cosas
que se cogieran o tuvieran en el dicho término se pagaran cuando

ninguno. También que todo el pan y otras cosas de la labranza que
cogieren los vecinos del dicho lugar en los términos de la dicha
villa de Jorquera19 lo tengan que traer y traigan a despajar al dicho
lugar [de] san Juan. También cada vecino de los que ahora viven o
viviesen en el dicho lugar de aquí [en] adelante tengan que pagar
y paguen al dicho señor marqués por nombre de señorío en cada

los que se vinieren a vivir al dicho lugar de aquí [en] adelante para
ser terratenientes les tengan que dar sitios para hacer casas, las que
sean necesarias, y no les tengan que llevar ni lleven los que ahora
viven en el dicho lugar maravedís y otras cosas, sino que se las den,
sin dinero para tener los sitios que se tengan que dar a los que así
16 Porción de ganado mayor o menor (DRAE: en línea).
17
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se viniesen, diputen a una persona los dichos terratenientes y el
dicho señor marqués otra para darles, porque cada terratenientes
que viniere tenga que hacer [una] casa en [la] que viva. También
que los que ahora viven en el dicho lugar y los que de aquí [en]
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tengan que registrar y registren sus ganados en el dicho lugar ante
Arias Maldonado, escribano de Jorquera, o ante él tuviera puesto
su lugarteniente, en el dicho lugar hasta cuatro días después de san
Pedro y san Pablo cada, o antes si antes quisiere y que no caigan
en pena ninguna por no registrarla antes que el dicho término y
que tengan que pagar [a] Arias Maldonado, escribano de Jorquera,
      
maravedís de cada hato de derecho. También que todos los vecinos
del dicho lugar tengan que poner y pongan viñas en la parte que
les sea señalada y cada uno que la labre con un par de mulas o de
bueyes tenga que poner dos mil vides [por] lo menos, y más si más
pudiera o quisiera de las cuales no tengan que pagar terrazgo, como
ya se ha dicho. También que por cuanto ahora los que viven en el
dicho lugar tienen todas las tierras que están más cerca del lugar
y los que a él nuevamente han venido y vienen a ser terratenientes

cien vecinos dos quiñones para cada año y vez para cebada para cada
uno de ellos, diez almudadas concertaron y asentaron que se hayan
de hacer y hagan doscientos quiñones alrededor del dicho lugar, en
que haya las dichas diez mil almudadas en cada año para cada uno
dos quiñones y porque ahora al presente no hay tantos vecinos en
que se repartan entre todos los que ahora hay los dichos doscientos

tenga que dar dos quiñones para [una] vez [al] año y [que] se tomen
del que más quiñones tuviera y si tuvieran igualmente que tengan
que echar suertes que lo deje al que tuviera suerte. Y cuando los
dichos quiñones se amojonasen, los repartan por su suerte para
hacerlos amojonar tengan que poner los susodichos vecinos del
lugar una persona y por parte del dicho señor marqués se ponga
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otra y aquello se asiente en el libro del dicho concejo señalando los
que quedan a los vecinos que ahora hay en el dicho lugar y los que
demasiados de los dos, que cada una ha de tener queden a cada uno
porque se sepan en cuyo poder quedan para los que han de venir
y de ello se dé a cada uno de los que viniesen a ser terratenientes
         

Alonso de Cuéllar, decimos en nombre de su señoría y por virtud de
la comisión, a nosotros otros, por su señoría dada, que se guardara
y cumpliera todo lo dicho [anteriormente], como en este asiento y
capitulación se contiene, y nosotros, los dichos Martín Parra, Miguel
Martínez, alcaldes; Francisco de Fez y Juan Gallego, regidores;

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y Juan Fernández, todos los vecinos del dicho lugar por nosotros y
por todos los vecinos del dicho lugar que ahora somos y a los que
serán de aquí [en] adelante para siempre jamás, nosotros obligamos
a nosotros y a nuestros bienes y a los bienes de los otros vecinos y
moradores del dicho lugar [en el] que ahora están y a los que serán
de aquí [en] adelante que tenemos, mantenemos, cumpliremos y
pagaremos todo lo contenido en el dicho asiento y capitulación y
contra ello ni contra parte de ello nosotros ni alguno de nosotros, ni
de los que después viniesen a ser vecinos terratenientes del dicho
lugar, no iremos ni veremos ni lo contradiremos ni contradirán ahora
ni en tiempo alguno que sea, su obligación de nuestras personas y
bienes y de las personas y bienes de los que [en] adelante viniesen a
ser vecinos terratenientes del dicho lugar de lo cual todo susodicho
a más las dichas partes otorgamos dos escrituras de un tenor, tal la

de nuestros nombres, y las otorgamos ante el escribano y testigos
yuso escritos el dicho día [del] mes y [del] año susodicho.
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Martín Parra, alcalde; Fernán Martínez, jurado; Gonzalo Ruiz,
testigos que estuvieron presentes al otorgamiento de todo lo dicho
         
señores y a los del concejo del dicho lugar que sabían escribir y
por los que no sabían Gonzalo Ruiz, vecino de la villa de Jorquera,
Álvaro Calderón y Diego de Cañabate, vecinos de Jorquera y Alcalá,

dichos testigos a todo lo que se ha dicho, y al otorgamiento de ello,

y consejo, es tal [la] escritura que hice escribir y, por tanto, en
testimonio de verdad, hice aquí este acostumbrado signo mío a tal,
en testimonio de verdad, Rodrigo de Ávila, escribano.

Y así por mi visto la dicha capitulación y el pedimiento que por
parte del dicho concejo y hombres buenos que por parte del dicho
           
aprobar y cumplir, como en ella se contiene, y los [suso]dichos,
mi corregidor, [mi] contador y [mi] mayordomo, la hicieron y [la]
otorgaron. Digo que estoy contento y me place de hacerla guardar
           
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por buena, y cumpliéndola mando a mis contadores o a cualquiera
de ellos que la vean y si alguna cosa de lo que a mí toca e incumbe

mandamientos, cuales y cuantos convengan y [que] sean necesarios
para el cumplimiento de lo dicho [anteriormente] y mando a mi
muy amado hijo, don Diego López Pacheco, conde de san Esteban de
20 Vid.
de Escalona
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Gormaz, y a los corregidores y alcaldes y otras justicias que ahora
son y serán de aquí [en] adelante, en la villa de Jorquera que así
lo guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir, como en la dicha

de ella no os vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo
alguno, ni por laguna manera bajo pena de diez mil maravedís para
mi cámara al que lo contrario hiciera. Redactada en mis alcázares de
Escalona a tres días del mes de diciembre del año del nacimiento de
nuestro salvador hijo Jesucristo de mil y quinientos dieciocho,
el Marqués21.
        
mi señor, la hice escribir por su mandado. El licenciado Hucero,
registrador Pedro Gutiérrez, concejo, justicia y regidores, caballeros,
      
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del marqués, mi señor, contenidas, vedla, guardadla, cumplidla

contiene bajo las penas [que] en ellas contiendas y de diez mil
maravedís para la cámara de su señoría,

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Y ahora por parte del concejo, alcaldes, regidores y hombres
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185
190
195
180
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mando que les sea guardada y cumplida al dicho concejo y [que]
a los vecinos y moradores del dicho lugar, que ahora son, o por

de aquella, no les vayan ni pasen en tiempo alguno, ni por laguna
manera para siempre jamás. Y mando a cualquiera [de] mis justicias
de mi villa de Jorquera, que ahora son o por todo tiempo sean, que
se la hagan así tener, guardar y cumplir bajo las penas [que] en

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Pedro Gutiérrez, mi tesorero y secretario. Redactada en la villa
de Alarcón, a nueve días del mes de mayo, año del señor de mil
quinientos treinta y uno.
El marqués, duque y yo Pedro Gutiérrez, tesorero y
secretario del duque, marqués, conde, mi señor, la hice
escribir por su mandato.
3. APARATO DE VARIANTES
Siglas utilizadas en el aparato de variantes
Ejecutoria de la Real Chancillería de Granada en el pleito entre
el Marqués de Villena y el concejo de Villamalea (Albacete) sobre
terrazgos, dehesas, alcabalas, veintena y otros asuntos, v-19v,
letra del siglo 
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Ejecutoria de la Real Chancillería de Granada en el pleito entre
el Marqués de Villena y el concejo de Villamalea (Albacete)
sobre terrazgos, dehesas, alcabalas, veintena y otros asuntos 
297r-304v, letra del siglo 
FRIAS,C.738,D.1-9.
205
200
V
T
Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
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5 el concejo T con el concejo V
17 marqués T marquesado V
38 reconociendo T reconosaendo V Errata
69 dichos T otros V
116 registren T Tachado en V
146 Pedro T Pero V
188 mandado T mandato V
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
  
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(coord.), II Congreso de Historia de Albacete: del 22 al 25 de
noviembre de 2002, (2) (pp. 57-62). Instituto de Estudios Al-

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Señorío de Villena, Albacete, 23-26 de octubre de 1986 (pp. 27-

, J. A. (1985). Algunas notas sobre las salinas
de Fuentealbilla. Al-Basit: Revista de estudios albacetenses
(17), 19-62.
, A. (2006). Los resultados hispanos del gru-
po latino sc ante vocal palatal. Révue de Lingüistique Romane
(70), 351-376.
 , C. (1991). Las salinas de Fuentealbilla y el
abastecimiento de sal en la comarca albacetense durante la
   Al-Basit: Revista de estudios albacetenses
(28), 273-281.
, E. (2017). Patrimonio histórico-artístico cultural
Vi-
llamalea: retazos de historia y de la vida de sus gentes (pp.
-

, L. A. (1983). Manual de crítica textual. Castalia.
Scripta fulgentina:
revista de Teología y Humanidades, (5-6), 123-169
, R. (1997a). Ordenanzas de Albacete en el si-
glo XVI: edición crítica y estudio documental. Instituto de Es-

Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
gina 275
CA, R. (1997b).-
cetenses: iniciación al conocimiento de los fondos documen-

XVII). 
 , R. (2000). Carlos V y Albacete: colección

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, R. (2002). Colección documental albaceten-
se de la reina doña Juana (1505-1519). Instituto de Estudios

, R. (2002). 
señora de Albacete y de Alcaraz (1526-1539): estudio históri-
co-documental. 
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, R. (2004). Los Reyes Católicos en la docu-
mentación albacetense (1476-1504). Instituto de Estudios Al-

, R. et alii (2014). 
-
 Instituto de Estudios Albace-

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Villamalea: retazos de
historia y de la vida de sus gentes (pp. 383-514). Instituto de

, A. (1975). Les manuscrits
, P. J. (2005). Tarazona del Marquesado de Ville-
na: concejo y gobierno municipal tras el privilegio de villazgo
de 1564-

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la Baja Edad Media
Juan Manu
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LÓPE , G.;  , R. y M.  
Villa-
malea: retazos de historia y de la vida de sus gentes (pp. 307-

, G. y R. -
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y de la vida de sus gentes (pp. 279-306). Instituto de Estudios

, M. A. (1997). La edición de textos
, R. (2010). Toponimia ibérica, latina y árabe de la
provincia de Albacete. Al-Basit: Revista de estudios albaceten-
ses, (55), 111-167.
, A. (2010). La villa de Albacete en la Baja Edad Me-
dia
, A. (1982). Don Juan Manuel, señor de la llanura (re-
población y gobierno de la Mancha albacetense en la primera
mitad del siglo XIV

, A. (1979). La integración de un municipio medie-
val en el Estado autoritario de los Reyes Católicos (La ciudad
de Alcaraz, 1475-1525). Instituto de Estudios Albacetenses

, F. y J.  (1987). Relaciones
   -
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ROUOIL, J. (1968). Les fueros d’Alcaraz et d’Alarcon. Libraire Klinc-
kiesck.
, J. y J (1990). Descentralización
de la manufactura textil en Villamalea a principios del siglo
XVII. Anales del Centro Asociado de Albacete (10), 175-187.
Iván Gómez Caballero
EDICIÓN Y ESTUDIO DE LA CAPITULACIÓN, ASIENTO Y CONCORDIA ACORDADA POR EL MARQUÉS DE VILLENA CON LOS VECINOS DE SAN JUAN DE VILLAMALEA (1516-1531)
gina 277
, J. (1953). La conquistando del Marquesado de Vi-
llena en el reinado de los Reyes Católicos. Instituto Jerónimo
Zurita.
 , J. (1983). Relaciones de pueblos del Obispado de
Cuenca. Diputación Provincial de Cuenca.