Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 149
Abstract: After a review of the
historical and legal background
of the exploitation of salt in the
Castilian kingdom, this work rai-
ses the origin of the salt deposits
in the Alcaraz area, and it clari-
-
ship of Pinilla and the ownership
of its salt mines, explaining the
changes that the dynastic wars
introduced in the salt fountain. In
addition, some details are provi-
ded about the irregularities that
have arisen in relation to its lease.
Besides, the role that the village
and the salt mines of Pinilla had

the city suffered has been studied
in depth. The enormous expen-
ses that his council had to face
and the continuous lawsuits that
arose around the salt extraction
inexorably damaged the city ac-
RESUMEN: Tras un repaso a los
antecedentes históricos y jurídi-
cos de la explotación de la sal en
el reino castellano, este trabajo
plantea el origen de los yacimien-
tos salinos de la zona de Alcaraz,
y resuelve la confusión existente
sobre el señorío de Pinilla y la
propiedad de sus salinas, reve-
lando los cambios que las guerras
dinásticas introdujeron en la ex-
plotación salinera. Asimismo, se
aportan detalles sobre las irregu-
laridades surgidas con relación a
su arrendamiento, y se ha profun-
dizado en el papel que la aldea y
las salinas de Pinilla tuvieron en
-
frió la ciudad. Los descomunales
gastos que tuvo que afrontar su
concejo y los continuos pleitos
que surgieron en torno a la explo-
tación salinera dañaron inexora-
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y
CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
THE SALT MINES OF PINILLA (ALCARAZ): POWER STRUGGLES
AND MANAGEMENT CONFLICTS BETWEEN THE 13TH AND
16TH CENTURIES
Carlos Ayllón Gutiérrez
Instituto de Estudios Albacetenses “Don Juan Manuel”
caraygut@gmail.com
Cómo citar este artículo: Ayllón Gutiérrez, C. (2023). Las salinas de Pinilla
             
Al-Basit (68), 149-188. http://doi.org/10.37927/al-basit.68_5
Recibido/Received: 9/5/2023
Aceptado/Accepted: 13/6/2023
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 150
counts. The passage of salt to the
royal monopoly only deepened
the economic decline of the city
of Alcaraz. With the help of some
unpublished source and the re-
view of those already known plus
the example provided by other lo-
cal studies on different salt mines
in the Crown of Castile, we have
been able to better specify some
issues unsolved by historians and
we have them also situated in re-
lation to the other salt mines in
its region.
KEYWORDS: saltworks, Alcaraz,
Castile, manors, royal prerogati-
ves, leases
blemente las cuentas concejiles.
Además, el paso de la sal al mono-
polio real no hizo más que ahon-
dar en el declive material de la
ciudad de Alcaraz. Con ayuda de
alguna fuente inédita y la revisión
de las ya conocidas más el ejem-
plo que aportan otros estudios lo-
cales sobre diferentes salinas de
la Corona de Castilla, hemos podi-
do precisar mejor algunos temas
pendientes de solventar por los
historiadores y además se han si-
tuado en relación con las demás
salinas de su comarca.
PALABRAS CLAVE: salinas, Al-
caraz, Castilla, señoríos, regalías,
arrendamientos.
1. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS Y METODOLOGÍA
El origen de este artículo se halla en la ponencia «Explotación

impartida el 22 de noviembre de 2022 en el marco del seminario
de investigación Dinámicas socioeconómicas y territoriales en torno
al mundo urbano. Castilla y otros ejemplos de la Península Ibérica en
la Baja Edad Media, que será publicado en breve por la SEEM. Dicho
seminario a su vez se encuadraba en el proyecto de investigación
CIUECON (Ciudad, economía y territorio en Castilla-La Mancha du-
rante la Baja Edad Media), dirigido por el profesor David Igual Luis
como Investigador Principal.
        -
mona, 2010) —que bien puede servir de digna introducción para

que permitiera esclarecer cabalmente la verdadera dimensión tan-
to jurisdiccional como material de la salina de Pinilla en el pasado.
Pese a todo, sí sabíamos que la larga y fructífera trayectoria de la
fuente de Pinilla obtuvo en su día tal relevancia que los reyes cas-
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 151
tellanos pusieron sus ojos en el paraje en el que se hallaba y lo con-

Ahora bien, es oportuno diferenciar entre el señorío institui-
do sobre la aldea de Pinilla y la propiedad de sus salinas; de igual
modo que hay que distinguir entre la propiedad del yacimiento, y
los derechos de usufructo de la renta que generaba. A ello se añaden
los de tipo jurisdiccional que gravitaron sobre la aldea en diferen-
tes momentos. Todos estos componentes generaron una maraña de
 
-
-
to de estas salinas en las relaciones de poder establecidas entre los
agentes sociales implicados y calibrar en qué medida incidió en el
devenir de la ciudad de Alcaraz, y también comprobando cómo se
vieron frustradas las aspiraciones de su concejo por el control de
Pinilla y su salina en el marco del continuo declive sufrido por la

de arrendamientos y producción, que merecerían en sí un estudio
detenido a partir de las fuentes conservadas en el Archivo General
de Simancas.
Al abordar este estudio, ya disponíamos de un breve artículo
de Torres Fontes (2003) en el que el maestro de medievalistas esbo-
zaba los vaivenes en la titularidad del señorío de Pinilla y sus salinas
-

dicho dominio ni tampoco para precisar en qué circunstancias con-
cluyó ese régimen señorial. Por lo demás, resulta de gran utilidad

aparte de títulos clásicos como los de Reyna Pastor (1963), Ladero
Quesada (1987) y otros que serán referidos a lo largo de este tra-
bajo, es de justicia aludir a los dos volúmenes de la obra Las salinas
y la sal de interior en la historia, publicados en 2007 bajo la coor-
dinación de Nuria Morère Molinero (2007). Por supuesto, merece
una mención especial el estudio de Hernández Noguero sobre las
-
nier sobre esta temática para el área murciano-alcaraceña (1981)
y de Modesto Ulloa (1977) acerca de la Hacienda de la segunda mi-
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 152


que permiten una continuación temporal de este trabajo, pues, en
nuestro caso, la cronología abarca desde los inicios de la explotación
salinera tras la conquista castellana del territorio hasta el estableci-
miento del estanco de la sal bajo Felipe II (1564), momento en que


2. PRECEDENTES HISTÓRICOS
A lo largo del periodo medieval, la sal constituyó un elemen-
to de importancia primordial como condimento, conservante de ali-
mentos, componente medicinal, disolvente de la nieve y, entre otros
muchos usos, complemento nutriente para la cabaña pecuaria. De
ahí que, en un reino como el de Castilla, cuya economía se basó en
buena medida en la explotación ganadera, la sal poseía necesaria-
mente un especial protagonismo, que ya se hiciera patente en Al-
Ándalus, en donde se produjo una muy activa extracción del produc-
to, asunto sobre el cual Antonio Malpica aportó un valioso balance
(2005). Todo ello es razón sobrada para acometer su tratamiento
si queremos ahondar en el devenir económico de una zona con la
importancia ganadera de la Mancha oriental, entendida esta, dentro
de sus imprecisos límites, como el área compuesta por el señorío de

-
ción directa de las salinas por parte de pequeños propietarios, quie-
nes las cedían en arriendo a terceros (Ladero, 2006, p. 69). Bermú-
dez Aznar (1974) sugiere incluso un origen comunal de algunos sa-
leros, que con posterioridad irían a engrosar el conjunto de propios
concejiles. Pero la extracción y el aprovechamiento por particulares
de las salinas van desapareciendo luego para ir pasando a manos de

-
dente del Derecho Romano pasado por el arbitrio de los juristas del
-
rior centuria se detecta el pago del derecho de alvará (o albalá) a la
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 153
Corona, un impuesto directo y proporcional sobre la cantidad ad-
quirida en los saleros. En los contratos de compraventa los alvare-
ros —encargados de la venta de la sal— expedían en el yacimiento o
en el alfolí un alvará
extraída, sin la cual los inspectores —alamines— podrían requisar
la sal y las bestias de carga al comprador (Pastor, 1963, pp. 37-38;
Ladero, 1987, p. 822).
A medida que, merced al impulso conquistador, aumenta la
extensión del reino castellano y con ella su expansión ganadera y el
crecimiento mercantil, la sal se va convirtiendo en un producto es-
tratégico que irá pasando a un progresivo control de los reyes hasta
conformar la mencionada regalía. Desde el Ordenamiento de Nájera
(1138) se fue asentando este derecho privativo del príncipe, tanto
en lo referente a los yacimientos de sal y sus almacenes como en su
regulación de la propiedad, los rasgos de la explotación, la renta que
habría que satisfacer y los precios de venta del producto.
Sin embargo, la propia dinámica militar acabaría por neutra-

en la conquista y en la repoblación, y ante la imposibilidad real de
que la Corona se hiciese cargo de la gestión de los yacimientos (no
solo de sal), lo que derivó muy pronto en arrendamientos genera-
lizados de tales fuentes o de sus rentas a terceros. Así se evidencia
-
ras pertenecían a la Corona (Talavera, Belinchón, Medinaceli, Rosío,
Atienza...), que solía arrendarlas a cambio de una carga anual. Por
su parte, Fernando III traspasó las salinas de Córdoba a su obispado
(1238), y las de Segura (1243) y Belinchón (1246) a la Orden de
Santiago1.
La Partida III 28 reconocía en exclusividad al rey el dominio
-
«mantenerse
honradamente en sus despensas»-
dida a sus súbditos (Hernández Noguero, 2020, p. 125). Además,

1 Las salinas de Belinchón ya fueron cedidas en 1146 a la iglesia arzobispal de Toledo (To-
rija, 2019, p. 424). Por otra parte, en 1295 se produce la concesión real de Cella —o Celda,
cerca de Caravaca— con sus salinas a Nicolás Pérez (Pozo, 1995, p. 201).
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 154
explotaciones de titularidad regia, circunstancia que, en principio,
permitía a los contadores reales calcular con mayor precisión las
-

los precios de venta. Pero la realidad ya venía alterada por la citada
tendencia a las enajenaciones reales de salinas. Cuando los obispos
de Cuenca comenzaron a cobrar ciertos portazgos abusivos, Alfon-

-
sarían a ser arrendadas por la Iglesia (Canorea, 2000, pp. 33-34). El
mismo monarca también cedió —como hiciera su antecesor— ya-
cimientos de sal a las Órdenes Militares y a los nuevos concejos de

término.
Entre tanto, la prohibición alfonsí de hacer alfolíes privados
-

«que ninguno non faga bodega nin alfoli de la sal de conpas, nin la
saquen del regno, et el que la sacare o feziere bodega o alfoly della,
que la pierda, et demas que muera por ello» (sanción que, aunque
        
concedida a la actividad). En este sentido, las Cortes de Medina del
Campo (1318) además de insistir en tales medidas, sostendrían in-
tencionadamente que de tiempo inmemorial la sal fue renta real, si
bien el monopolio se incumplió continuamente (Hernández Nogue-
ro, 2020, p. 127).
Otra consecuencia de la actividad militar fue la concesión a
los pobladores de los núcleos regidos por el Fuero de Cuenca (Hue-
te, Alarcón, Sabiote, Úbeda, Baeza...), del suelo de los respectivos
alfoces, donde se incluían los yacimientos de metales y las salinas.

otorgó al nuevo concejo a través de su fuero todos sus terminos, con
montes, con fuentes, con pastos, con rios, con salynas, con venas de
plata e de fierro e de todo otro metal. Cabe la posibilidad de que la
alusión a estas salinas constituya un mero formulismo, pues el Fue-
ro de Alcaraz se limitaba a reproducir el ordenamiento propio de las
normativas forales de la familia conquense, que, además, contem-
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 155
plaban que quienes fueran sorprendidos faziendo sal pudieran ser
apresados (Pretel, 2008, p. 70).
3. SALINAS EN TIERRA DE ALCARAZ. POSESIÓN Y CONFLICTO
Aunque no exista constancia de salinas operativas en la co-
marca de Alcaraz, pronto se pusieron en explotación tras la conquis-
ta. Cuando en 1272 se trace un nuevo amojonamiento del término
alcaraceño, se alude de forma explícita a unas salinas, que por su
situación corresponden a las de Cotillas, aunque en ese momento se
las denomina salinas de Alcaraz, y debieron ser por entonces las úni-

se registran rentas reales en salinas de Añana (con Poza y Rosio),

y —ya en la Extremadura castellana—, las de Atienza, Portillo (o de
Aldeamayor, que dizen de conpas), Cuenca con Tragacete, Esparti-
nas, Medinaceli y Riópar —es decir Cotillas, pues el salero se hallaba
más cerca de Riópar que de la villa de Alcaraz—. Es incluso posible
que perteneciese al término de Riópar— (Pretel, 2008, p. 191; Her-
nández Noguero, 2020, p. 121), puesto que en 1292 era arrendado o
gestionado por Per Enríquez de Arana y proporcionaban a las arcas
reales 400 maravedíes2. Es decir, no estaría bajo la normativa foral
de Alcaraz y, en consecuencia, el rey disponía de él para arrendarlo.
En cambio, de pertenecer al término de Alcaraz, la titularidad con-
cejil de la salina no se respetaba ya, y el rey se había atribuido toda

cualquier caso, se trata de las salinas menos rentables —con mucha
diferencia— de todas las que se han señalado, quedando inmedia-
tamente por delante las de Cuenca-Tragacete, arrendadas en 4 000
maravedíes (Hernández, 1993, p. 83).
Sin embargo, estas noticias chocan con la concesión que ese
mismo año el rey hizo a perpetuidad a Sancho Díaz, hijo de Diego
Sánchez de Bustamante, de «todos los pechos e los derechos e las ren-
tas que el rey a de auer en el aldea que dizen El Pozo, que es termi-
no de Alcaraz». Sugiere la propia toponimia que, en este lugar de El
Pozo, prácticamente desierto e irrelevante, se hallaba el yacimiento
2 Dan C mr. de la moneda nueua al quatro tanto, que son de la guerra (Hernández, 1993, p.
113).
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 156
de sal, siendo además punto de paso a tierras del reino de Jaén, lo
que generaría derechos de tránsito. Lo más probable es que el rey se
reservara la cantidad que Enríquez de Arana debía entregarle una

Bustamante se quedaría con las tercias y la martiniega de la aldea,
rentas que, por cierto, estaban concedidas a Enríquez de Arana en
Alcaraz. Díaz de Bustamante ampliaba de este modo el poder que
el monarca le había concedido en aquella tierra, donde también en

amplias atribuciones y de alguna manera violaba el ordenamiento
jurídico del concejo (Hernández, 1993, pp. 83, 134; Pretel, 1978, pp.
62-63). En todo caso, El Pozo se revela como un lugar en donde San-
-

aliado del rey Bravo y adelantado del reino de Murcia por el infante
don Manuel entre 1280 y 1282, y Per Enríquez de Arana era hijo del
ricohombre Enrique Pérez de Arana, repostero real. Jóvenes caba-
lleros que conformaban una nueva generación de vasallos.
-

antes entre caballeros y hombres buenos que dictaba que los caba-
-
tas de las salinas de Cotillas, mientras que los miembros del común
lo harían con el tercio restante de dicha renta salinera, además de
parte de otros propios, lo que nos corrobora que el concejo era el
propietario del salero3. Además, en 1337 también se determinó que

de la fanega de sal a un maravedí (hasta el día de Santa María de
agosto). En todo caso, hasta bien avanzada la fase de dominio caste-
llano no se evidencia claramente un aprovechamiento consolidado
de las salinas del viejo alfoz alcaraceño, donde también alcanzaron
una actividad más o menos continuada las emplazadas en los luga-
res de Bogarra y, sobre todo, Pinilla. De hecho, es muy probable que
por entonces estas salinas ya se explotaran y estuviesen concedidas
como señorío.
3-
nia Sánchez, del Ayuntamiento de Alcaraz, por su amabilidad y su ayuda en el acceso a la
documentación.
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 157
Es con el Ordenamiento de la sal (1338) cuando se intenta
consolidar un monopolio real de explotación y venta de sal, se me-
jora el control de la producción y el almacenamiento en alfolíes rea-
-
blaciones una cantidad mínima de adquisición de sal en las salinas
reales, en proporción al número de vecinos (García, 1986, p. 602).
Sin embargo, se puede decir que el comercio salinero se liberaliza
en la medida en que se eliminan trabas a la libre circulación del pro-
ducto y a su distribución, levantando la obligatoriedad de acudir a
alfolíes concretos para el abastecimiento —quedando Andalucía y
-
car las salinas reales del reino, tal ordenamiento cita las de Alcaraz
y de Riópar —es decir, Pinilla y Cotillas, respectivamente—, sujetas
entonces a los correspondientes arrendadores reales (Hernández
Noguero, 2020, pp. 127; Ortego, 2013, pp. 212-213).
En pleno proceso de fortalecimiento monárquico las ciuda-
des castellanas no quedaron contentas con el nuevo panorama y de-
nunciaron en las Cortes de Madrid (1339) abusos de los recaudado-
res y arrendadores de rentas, aunque sin resultados satisfactorios.
Años después, en las Cortes de Alcalá de 1345 algunas villas y ciuda-
des —entre ellas Alcaraz— se quejaban de la obligación de adquirir
sal de los alfolíes señalados, pues querían abastecerse libremente,
lo que demuestra que la citada libertad para escoger fuentes de sal
quedó sin efecto. En consecuencia, el rey se ofreció a considerar su
-
te no afectó a Alcaraz, que mantuvo su alfolí real, un almacén que
acaso recogía la producción de Cotillas y Pinilla y que, según Ladero
(1987, p. 821), debió de tener poca duración. Pero el proceso regio

los precedentes de pequeña propiedad particular de las salinas, mo-
vió a prelados y ricoshombres a expresar su rechazo a la normativa
(1351, 1379), sin que sus propósitos llegaran —que sepamos— a
buen puerto (Hernández Noguero, 2020, p. 130).
De todas las salinas que se explotaban en tierras alcarace-
ñas, las más sobresalientes fueron sin duda las de Pinilla. Una de
las ventajas que la caracterizaban frente a las de Cotillas estriba en
su presencia en un paisaje más seco y cálido, lo que ampliaba el pe-
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 158
riodo de recolección del producto en las piscinas o eras de evapo-
ración. Las noticias más tempranas nos llevan a la primera mitad
Peniella y sus salinas que dicen de
Almallaes (Pretel, 2008, p. 140), topónimo equivalente al de Almallá,
en Tierzo (Guadalajara), y La Malahá, en tierras granadinas —del
árabe Al-Mallah, الملاح, la salina—, lo que denota que en tiempos
andalusíes ya se explotaba el yacimiento alcaraceño, cuyo aprove-
chamiento bien pudo originarse en época romana (Uroz et al., 2003,
pp. 222-223).
Pinilla y sus salinas fueron adjudicadas en forma de señorío

-
rona tenía sobre el yacimiento. Este noble y su hermano Gonzalo
Fernández, tras unos años en rebeldía contra el monarca, volvieron
a su obediencia hacia 1340 prestándole incluso buenos servicios,
una actitud que pudo ser recompensada con la cesión del señorío
a González. Pese a hallarse en la parte más llana y fértil de la tierra
alcaraceña, Pinilla era una pequeña aldea sin apenas habitantes y
con un discreto rendimiento agrario, por lo que las salinas constitu-

tan alejada de otras tierras de la antigua Casa de Aguilar, su conce-
sión pudo obedecer —según Cabrera (2005, pp. 154-155)— a la es-
trategia de mantener para la nobleza territorios dispersos que im-
pidieran la concentración de poder a partir de amplios dominios4.
Según la Crónica de don Alfonso el Onceno, de acuerdo con
el testamento de Fernán González —dictado en septiembre de
1343—, Pinilla con sus salinas e con todos sus terminos e sus dere-
chos fue apartada del grueso de su patrimonio, para ser legada a su
hija Leonor González y transmitida en lo sucesivo por línea directa.
Asimismo, de las salinas se habrían de tomar 500 maravedíes anua-

Córdoba, en la capilla de San Clemente, de la que eran patronos los
titulares de la Casa de Aguilar (Crónica, 1787, p. 530; Jordano, 2002,
pp. 156-157; Cabrera, 2005, pp. 144-154; González Torrico, 2020,
4 Tal vez el señorío se dio a Gonzalo, que murió antes que Fernán, pudiendo entonces Pini-
lla pasar a éste.
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 159
pp. 18-19). Se dispuso además que de Pinilla se destinaran otros

almas de los padres, hermanos e hijo de Fernán González una vez
fueran enterrados en la capilla. Estos pagos se efectuarían siempre
y cuando el obispo y el cabildo de Córdoba consintieran en proceder
a la exhumación de la parentela, asunto que quizá nunca quedó su-

primeros datos de rendimiento que conocemos de las salinas de Pi-
nilla, si bien no se puede descartar que parte de las rentas también
se obtuvieran de la producción cerealística de la aldea. Se trata de la

Pues bien, la citada Leonor González estaba casada con Ro-
          
-
-
dre. Sin embargo, los arrendadores no pudieron asumir el pago de
la renta, circunstancia agravada con el repentino fallecimiento de
Rodrigo Álvarez ese mismo año. En consecuencia, el monarca inter-

Pinilla, propiedad de la esposa de Álvarez, y convocó a los vecinos
de Alcaraz y su término para que —según Torres Fontes—salieran a

-
ro de la frontera de Granada, al tiempo que ordenaba la prisión de
Mosé Aben Hadalet para forzar el pago (Torres, 2003, p. 14). De este
modo, García de Medina se convertía en 1355 en el gestor temporal
de Pinilla, sus salinas, torre, rentas y justicia.
La intención de Pedro I era garantizar la viabilidad de la sali-
na sacando Pinilla a subasta y, en previsión de que nadie la compra-
se, dispuso que García de Medina presionara a un puñado de veci-
nos ricos de Alcaraz —y en su defecto de otros lugares— para que
adquirieran el pequeño señorío al precio tasado por dos hombres
buenos. Puesto el lote el 1 de julio en sus manos, al día siguiente se
sacó a subasta por 50.000 maravedíes. Como nadie presentó pos-
tura, se abrió entonces un paréntesis de interinidad hasta otoño en
que el proceso se retomó. El 24 de octubre Alfonso García de Astu-
dillo ofreció por el señorío y salinas de Pinilla 95.000 maravedíes
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 160
en nombre de Elvira Sánchez, viuda de Fernán Sánchez Manuel. Al
no surgir una oferta más elevada, la heredad se adjudicó a Elvira
Sánchez y el 1 de septiembre de 1356 se expedía carta de pago de
la operación5.
Detrás de la adquisición de Pinilla se escondía una lucrativa
-


hija de Elvira Sánchez, siendo más que evidente que Pinilla y sus
salinas fuesen aportadas como dote en el matrimonio, toda vez que
pasaron a esta hija. Resulta, cuando menos, paradójico que uno de
los insolventes-


lo que se vislumbra un negocio particular de ambos. Desde entonces
se convirtió en un contratista especializado en salinas, pues en 1362
recibió las de Monteagudo en la serranía conquense, donde estable-
ció otro señorío gracias a su estrecha relación con el monarca.
Sin embargo, las salinas de Pinilla no estuvieron mucho tiem-
po en manos de esta familia, dada la derrota del bando legitimista

1371 una rebelión contra la nueva dinastía —aun estando perdona-
do por Enrique II desde el primer momento— fue lo que le debió de
acarrear la incautación de sus bienes y la retención del yacimiento
de Pinilla, aunque no la pérdida del señorío sobre la aldea. Tras la
guerra, las salinas habían pasado a un vasallo real llamado Juan Du-
que, a quien Enrique II donó también los saleros de Saelices y Alma-

tal posesión el 17 de junio de 1370). Remedo del petrista Fernández
-
rar yacimientos de sal (Pardo, 1993, p. 148)6. De ahí que en 1383 el

5 Biblioteca de la Real Academia de la Historia (BRAH), Colección Salazar, M-46, f.46r-47r.
Fallecido en Ávila meses antes, Sánchez Manuel era descendiente bastardo de don Juan
Manuel y vivía en Alcaraz.
6 Copia del cuaderno de arrendamiento de las salinas de Espartinas y otras (Burgos, 23 de
julio de 1448). Archivo General de Simancas (AGS), Cámara de Castilla, Diversos, 3, f. 104.
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 161
mil maravedíes tomados de las propias salinas, aunque la mujer las

1388 en posesión de los de Medinaceli por posible muerte sin des-
cendencia de los hijos de Duque (Pardo, 1993, pp. 244-245).
-
tad de 1395, el grueso del legado familiar pasó a su hija Catalina,
-
bablemente también como dote matrimonial—, a través de la cual
se registra como un lugar en posesión de su esposo Enrique Cribel,
el hombre fuerte de Enrique II en Alcaraz. Por entonces estalló un
pleito entre los hijos de Catalina, encabezados por el mayor de ellos
y señor de El Carpio, Garcí Méndez de Sotomayor, contra sus tíos


Pinilla, Juan García de Don Diego, un verdadero hombre de paja del

señor de Pinilla, aldea que contaba con población y rentas decima-
-

continuara existiendo —con carácter jurisdiccional— y los dere-
chos de explotación de la sal se hubieran recuperado, cabe sospe-
char que Cribel se arrogara unas atribuciones señoriales que no le
correspondieran a él, sino a su esposa, en aplicación de una política
de hechos consumados, pues en su testamento (1424) no alude a tal
señorío (Ayllón, 2002, p. 15; Torres, 1966, p. 154).
Cribel supo aprovechar la riqueza que le generaba la pose-
sión de las salinas, como se colige de su testamento, en el que de-
cidió perdonar 400 y 1 000 maravedíes respectivamente a sendos
-

salinas le valió para iniciarse en la explotación de recursos mineros
en la comarca, pues el rey le concedió en 1426 licencia para que «los
que ella quisiere
cualesquier metales, «salvo fierro o acero 
radio de cinco leguas alrededor de la villa de Alcaraz, a excepción de
los yacimientos concedidos a Gonzalo de Bustamante, otro oligarca
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 162
alcaraceño7. Tales derechos le fueron otorgados por quince años y, a
cambio, la concesionaria o sus agentes debían pagar el diezmo real
en Alcaraz (González, 1832, p. 50).

sobrino Garcí Méndez de Sotomayor accedió a la propiedad y seño-
río de Pinilla, que añadía a sus dominios de El Carpio y Morente. En
1434 ya le pertenecía plenamente, como se desprende de un con-
tencioso que estalló tras la demanda interpuesta ese año por el con-
cejo de Alcaraz contra Sotomayor (y su procurador Ruy Hernández
del Portillo) por haber ocupado tierras del alfoz de la ciudad. En su
sentencia, el bachiller Gonzalo Hernández de Luz declaró probado
que el concejo de Pinilla y los señores tomaron parte del término
alcaraceño en su aldea en dirección a El Bonillo, la Ossa y el Cepillo,
y tomaron agua del derramadero y del Ojuelo «en somo de las aguas
que vienen a Pinilla la Vieja» (expresión que sugiere que existió un
poblamiento más antiguo de esta aldea). Por todo ello, condenó al
señor de El Carpio a restituir las tierras ocupadas y a compartir con
Alcaraz las aguas de las que se habían apropiado en áreas limítro-
fes8.
Como dueño del yacimiento, Garcí de Sotomayor disponía de
una buena parte de la producción salina del lugar, una vez desconta-
dos los gastos de salineros y las entregas concertadas con el arren-
dador real. Además, empleaba la sal como instrumento de pago; y,
en uso de sus atribuciones señoriales, nombraba alcaides en Pinilla.
Así, en su testamento (1439), dicta
que los maravedies que debo a los caualleros y escuderos de la
çibdad de Alcaraz e de su termino, de sus tierras que de mi tienen
(...), que ge los pague Johan Fernandez, mio alcaide de Pinilla, de la
sal que le es encargada en su cuenta.
7 En la conquista de Huéscar «de Alcaraz vinieron Gonzalo Diaz de Bustamante e Juan de
Claramonte con treinta rocines, e Pero Ruy Sanchez de Pareja con quatro rocines e ochenta
peones, e Diego de la Cueva con ocho rocines [...]. (Pérez de Guzmán, 1517, f. 135vº).
8 AMA, caja 106, 128. Alcaraz interpuso la demanda a través de su procurador Sancho Fer-
nández de Busto.
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 163
Además, determina
que Luis Mendez, mi fijo, que de las rentas de Pinilla que dé en cada
año a doña Maria y a doña Theresa, mis fijas y de la dicha doña
Maria, mi muger, veinte maravedis y treinta fanegas de trigo a cada
vna de ellas, su mitad en cada año9.
Pero poco pudo disfrutar de Pinilla y sus rentas el señor de
El Carpio, que falleció al poco de testar. Su hijo Luis, instalado en
Andalucía, heredó títulos y propiedades, pero su más que probable
alineamiento político con los infantes de Aragón —y más tarde con

-
llena Juan Pacheco junto a los demás saleros de la tierra de Alcaraz

explícita, pues contra esta operación Sotomayor perseveró en man-
tener su señorío en Pinilla, y en 1451 requirió testigos que alegaran
-
taleza y salinas10. Tales intentos fueron vanos: el 28 de noviembre

Pacheco una concesión previa, por juro de heredad, de las salinas
de Pinilla, Cotillas y Bogarra, lo que venía a incrementar sus ya ex-
tensos derechos acumulados en la zona desde 1440 —incluido El
Bonillo, rica aldea próxima a Pinilla— y constituía un paso más en
su intento de hacerse con el señorío sobre la ciudad (Pretel, 2011,
p. 222; Franco, 2011, p. 143)11. La estrategia no era nueva ni para la
casa real ni para el clan concesionario: en su señorío de Osuna, Pe-
dro Girón —hermano de Juan Pacheco— ya había obtenido en 1443
las salinas de Écija junto con las alcabalas y tercias de esta población
-
daron las cesiones salineras a particulares por parte de los débiles
monarcas castellanos, o bien su entrega en arriendo a protegidos de

9 BRAH, M-46, f. 211 r.
10 AGS, Consejo Real de Castilla, leg. 593, 16. Las alegaciones las presentó ante Fernando
Noguerol, alcalde de Alcaraz, sin mencionar nada sobre el señorío.
11-
ciando de las salinas, sobre las que carecía de derechos.
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 164
Sin embargo, el rey cedió Pinilla a Juan Pacheco, pero no en
forma de señorío, un tipo de dominio que el lugar ya no volvería a
conocer. Una forma de compensar esa carencia fue el otorgarle la
plena propiedad de las tres salinas alcaraceñas, renunciando así el
monarca a su regalía en la zona. Por otra parte, al ir adquiriendo
Pinilla mayor importancia que las otras salinas de la comarca, allí
se centralizó la administración de los tres yacimientos (Hernández
Noguero, 2020, p. 135). Asimismo, cuando en junio de 1455 varios


otra salina de la tierra alcaraceña como tierras de señorío (Fran-
co, 2011, pp. 535-537). De hecho, cabe sospechar que el marqués
nunca llegó a tomar posesión del lugar, sobre el que parece tener
«mi
lugar de salinas de Pinilla» y otras «mi lugar de Pinilla con las salinas
del»
-
bre, si bien le obligaba a mantener las condiciones preexistentes de
arrendamiento y a respetar los situados que la Corona había con-
cedido sobre sobre esas salinas, un indicio más de lo preciadas que
eran (Franco, 2011, pp. 143, 541, 578).
Recordemos, además, que en marzo de 1455 el rey vendió
Atienza a Juan Pacheco y que allí se hallaban otras valiosas salinas,
lo que evidencia que el marqués prestaba una especial atención a
este tipo de fuentes de riqueza. Aun así, meses después Atienza vol-

-
des y dominios con vistas a fundar mayorazgo a favor de su primo-
génito Diego. Cuando lo instituye en el verano de 1455, el volumen
patrimonial incluye las salinas de Pinilla, Cotillas y Bogarra, aunque
12.
Es probable que los Sotomayor conservaran aún ciertos de-
rechos de propiedad en la aldea (no en las salinas), u otras prerro-
gativas sobre la zona, aunque mermadas, lo que explicaría las exce-
12

578).
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 165

el alcaide de Pinilla Rodrigo de Pareja, criado de Luis Méndez de

dehesa de El Cubillo a media docena de habitantes de Alcaraz, una
adquisición que pudo servir para compensar al noble su desapro-
piación del señorío (Pretel, 2001, p. 24)13
ya habría prescrito y equivaldría al de un administrador meramente
simbólico, un nostálgico recuerdo de tiempos pasados, ya que la al-

embargo, Luis Méndez de Sotomayor se resistía a aceptar la pérdida
de su aldea, pues en noviembre de 1456 aún hizo sacar traslado de

cabo, le reconocía su dominio sobre Pinilla.

situación más ventajosa, por ejemplo, que la de su yerno Rodrigo
de Pimentel, conde de Benavente, quien recibió en la década de los

propiedad del yacimiento (Rodríguez, 2007, pp. 519-521). Más pa-
recida fue la situación alcanzada por el contador Rodrigo de Ulloa,
que entre 1469 y 1480 recibió la propiedad de gran parte de las

Huélamo, Belinchón, Requena...) (Ladero, 1987, pp. 829-830; Bene-

-
tras las rentas de las salinas de Añana se arrendaron a hombres de
la órbita del conde Pedro de Sarmiento, hasta que acabaron adjudi-
cadas en 1464 a éste en juro perpetuo de heredad (Carande, 1987,
II, p. 243; Porres, 2007, p. 31).
4. SOBRE LA ADMINISTRACIÓN SALINERA
Antes de su cesión en plena propiedad a Juan Pacheco, las
salinas se arrendaban en subasta pública, al igual que las demás re-
13 Los vendedores eran Mari López, mujer de Pascual García Romero, Juan de Claramonte,
Alonso Sánchez del Cepillo, Bartolomé Sánchez de las Cudiras (¿?), Diego López de Arcayos,
y —con la parcela más importante— María Sánchez, madre del bachiller Juan Martínez
Guerrero (Argote, 1588, p. 252v).
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 166
gal

para recaudar los derechos reales, lo que venía a compensar la falta
de una sólida infraestructura burocrática de la monarquía (Sánchez,
1989, p. 111). Otras veces se daban concesiones directas de los ya-
cimientos a gentes de la administración de la Corte, quienes en oca-
siones los transferían a sus criados (con frecuencia hombres de paja
que les permitían eludir las posibles quiebras).

las concesiones a que estuvieran sujetos los yacimientos, la Corona
arrendara conjuntamente las salinas de la tierra de Alcaraz (Pinilla,
Cotillas, Bogarra) con las de Espartinas y otros lugares del arzobis-
pado de Toledo —Oreja, Quero, Tires, Puebla de Alcocer—, asocián-
dose a veces la renta global de los saleros al almojarifazgo de Toledo
(Ladero, 1987, p. 829; González Arce, 2013, p. 106)14. Pero al pa-
sar a Juan Pacheco, las salinas alcaraceñas quedaron desgajadas del
arrendamiento conjunto; de ahí que no se registren con posterio-
ridad entre las rentas reales (Ladero, 1967). Por lo demás, aunque
Espartinas abastecía a gran parte de la diócesis toledana, Alcaraz y
su comarca, por su lejanía a la ciudad metropolitana, se nutrieron
de sus propios recursos, disponiendo indistintamente de sus tres
salinas, ya que estas no tenían asignadas sendas áreas de abasteci-
miento exclusivo.
Las explotaciones salineras generaban unas redes de inte-

2007, pp. 515-523):
- La Corona, titular del ius eminens de la actividad y por ello
propietaria del producto, que capta el portazgo (pagado en
un 10 % en especie), las alcabalas (otro 10 %) y la tasa de

como la renta de las salinas siempre que no estén concedidas
a terceros; aunque Sánchez Gómez (1989, p. 111) señala que
la minería repercutió escasamente en la hacienda de la Coro-
na antes de 1450.
14 AGS, Cámara de Castilla, Diversos, 3, f. 104.
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 167
- En los casos en que el rey cede la renta salinera en plena
propiedad a terceros (que reciben así el citado derecho emi-
nente), son estos quienes perciben el canon de la alvarería
—como debió de ocurrir con los Pacheco a partir de 1452—,
mientras que los demás derechos reales, al menos la alcaba-
la, siguieron correspondiendo a la Corona.
- Los propietarios de las instalaciones o de las tierras en que
se ubicaban, si eran personas distintas a las anteriores, co-

- Los arrendadores de la actividad, dueños del ius utile, tenían
a sueldo a otros hombres ocupados en las tareas de extrac-
ción y auxiliares: salineros, guardas y alvareros (albalaeros o
alvalarios) entre otros, y una vez satisfechos los pagos de la
Corona, los propietarios de las tierras y dichos asalariados
disponían del producto restante para su venta, como ense-
guida veremos.
- Asimismo, el rey podía determinar situados sobre las rentas
salineras, de igual modo que otros dueños de la salina podían
fundar un censo sobre las mismas. En el caso de Pinilla, en

que generaba 1.200 maravedíes para el arzobispo de Toledo.
De acuerdo con el cuaderno de arrendamiento de las salinas
de Espartinas (1448), en Pinilla y en tantos otros saleros reales del
arzobispado de Toledo, los dueños de la salina —o, en su caso, del
alfolí— debían entregar la sal al arrendador a tres maravedíes la
fanega, aunque el encargado se quedaba con fanega y media, y el
propietario podía retener una parte para sí. El arrendador facilitaba

después vendía la sal a dieciséis maravedíes la fanega, lo que pro-
porcionaba una alta rentabilidad, debiendo el comprador además
abonar diez maravedíes por el alvará. Para evitar que los poderosos
dueños de salinas se resistieran a entregar el producto a los arren-
dadores o decidieran incautárselo por la fuerza, el rey instó a que,
en tales casos pagaran el doble del precio de lo retenido. Asimismo,
ante cualquier incumplimiento, el arrendador podía solicitar la ac-
tuación de los alcaldes ordinarios de la población para que aplica-
ran las penas y cobraran las sanciones correspondientes segund se
uso en los tiempos pasados hasta aqui15.
15 AGS, Cámara de Castilla, Diversos, 3, f. 104.
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 168
Un ejemplo algo tardío de arrendamiento lo tenemos en
agosto de 1528, cuando Francisco Ruiz de Alcalá pujó por el arren-
damiento de las salinas de Pinilla por toda una década (un periodo
especialmente prolongado para lo acostumbrado). Por entonces el
yacimiento estaba en poder del marqués Diego López Pacheco, y las
condiciones del contrato fueron las siguientes16:
-
do del contrato.
- El arrendador debía dejar las salinas al menos en el estado
en que las recibió, con las mejoras que él estimara introducir
en las eras, casas, pozo de sal, balsas y otros pertrechos de la
explotación, haciendo inventario de lo recibido, tanto al ini-

- El arrendador —y no el marqués— debía pagar la «alca-
bala de las dichas salinas e sal e otras cosas de viento anexas
(...) a la dicha alcabala». Si por alguna gracia especial el mar-
qués tuviera derecho al cobro de la alcabala, el arrendador le
pagaría 12.000 maravedíes anuales en tal concepto, además
de 1.200 maravedíes de un censo —perteneciente al arzo-
bispo de Toledo— y los derechos de los contadores, que son
13 maravedíes al millar, todo lo cual se añadiría al valor del
arrendamiento. Pero si no fuera así, los 12.000 maravedíes se
pagarían a la ciudad de Alcaraz y al arrendador de su partido,
o bien a la persona a la que le perteneciere la alcabala por
merced.
- El aprovechamiento del producto se iniciaba el 1 de junio
de 1530 y concluiría el mismo día de 1540. El primer año se
habría de pagar el 29 de septiembre de 1531, mientras los
nueve pagos subsiguientes se abonarían el día de san Juan,
permitiendo que el último se realizara un año más tarde: el
día de san Juan de 1541.
- Los sucesores de ambas partes —arrendador y marqués—
asumirían estas condiciones.
16 Archivo de la Real Chancillería de Granada, caja 1946, 2. Los testigos del arrendatario
fueron Diego de Bonjorne y Alonso García de Don Diego, vecinos de Alcaraz.
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 169
- Toda la sal que se obtuviera durante los diez esquilmos se-
ría del arrendador, quien la podría hacer sacar y vender li-
bremente a quien quisiere.
Este arrendamiento, sin embargo, vendrá marcado por los
desencuentros entre dueño y arrendador, en una década convulsa
para la gestión del yacimiento en la que intervinieron otros factores
que impedirán a la postre el cumplimiento de contrato.
5. GUERRA DE SUCESIÓN Y CAMBIOS DE COYUNTURA. LA
COMPRA DE LA ALDEA
La guerra civil sucesoria incidió notablemente en el régimen
de las salinas de la comarca alcaraceña, que durante la contienda
fueron embargadas por Juan de Coca y Alfonso de Pina al marqués
-
de de Paredes, quien se hizo con el control efectivo de dichos sale-
ros como botín de guerra. En 1475, los reyes ordenaron a Gonzalo
Chacón retener la aldea de Pinilla, que el marqués mantenía «con
su torre e casa fuerte e con sus vasallos e salinas e rentas e pechos e
derechos e término e juridiçion e justiçia çeuil e criminal», aunque
estos derechos jurisdiccionales ya habrían desaparecido desde los
-
llena había cedido —tal vez vendido— la propiedad del lugar a Ruy
González de Llerena en pago a sus servicios y tal vez para compen-
sar la incautación de una heredad en Povedilla sufrida por los hijos
de González de Llerena en virtud de su lealtad al marqués y a la
princesa Juana (Ayllón, 2019, p. 60). El nuevo titular recibió la aldea,
casas y tierras de Pinilla, pero no la casa del señor, el pozo, las balsas
y las demás dependencias salineras. Sin embargo, falleció pronto,
dejando Pinilla en manos de su viuda Mayor González de Montiel.
Existe un caso análogo en las salinas de Fuentealbilla, donde
 

fortaleza de Ayllón y posteriormente de la de Chinchilla—, quien
gestionaba la fuente, disfrutaba de su explotación y la subarrendaba
en nombre del marqués a terceras personas, las cuales a su vez con-
ducían la actividad directamente o a través de asalariados (Ayllón,
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 170
1991, p. 274)17. Fuentealbilla pertenecía al término de Jorquera, un

conservar en sus tierras próximas al Júcar, por lo que la incorpora-
ción de gran parte del señorío a la Corona no afectó al yacimiento, a
diferencia de lo que ocurriera en otras salinas, que se reintegraron
al patrimonio real, sobre todo algunas que habían sido enajenadas
en fechas recientes (Ulloa, 1977, p. 378)18.
Por otra parte, en 1477 Cotillas y sus salinas habían pasado a
los Manrique, que se hallaban en pleno proceso de recuperación del
dominio que obtuvieron en su día en el sur de la tierra de Alcaraz.
De acuerdo con la donación hecha por el rey Juan II en diciembre
de 1436, Rodrigo Manrique había recibido por sus servicios en la
conquista de Huéscar, el señorío sobre cinco aldeas en el término de
-
dalimar, donde se ubicaban las salinas tradicionalmente conocidas
19.
Pedro Manrique trató de recomponer el citado señorío
      
(1481), a las que se unirían Riópar y Cotillas, donadas por los reyes
en 1477. Al recuperar Cotillas, la condesa Leonor de Acuña, exigió
que no se entorpecieran sus derechos sobre las salinas, lo que apun-
ta a que López Pacheco había hecho valer los suyos. La condesa se
quejó a los reyes indicándoles que desde 1465 —aprovechando el

Farsa de Ávila—, los de Paredes habían incorpo-
rado las salinas de Cotillas a su propiedad (tal vez solo el usufructo);

camino a recuperarlas le quedó despejado al marqués.
17
censo por el disfrute de las salinas; simplemente las recibió como merced por sus servicios
a la casa de Pacheco.
18 Cabe sospechar que el salero de Fuentealbilla —que rápidamente ganó importancia
como abastecedor de la zona— ya lo disfrutaban los marqueses en el pasado como parte

y los reyes el 4 de marzo de 1480, como tampoco se registran entre las fuentes de rentas
de la Hacienda real.
19
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 171
Para procurarse todas las salinas de la comarca, Leonor de
Acuña utilizó su alineamiento político y aprovechó la enemistad de
López Pacheco y su sojuzgamiento militar. En diciembre de 1477 y
en el marco de la guerra, los reyes ampararon a la condesa frente a
los derechos del marqués exigiendo además a los miembros de las
hermandades que no facilitasen a Pacheco la recuperación de las
-

de sus propiedades cuanto por mantenerlo apaciguado e impedir
un exceso de poder de los Manrique. Así, en la capitulación suscrita
el 4 de marzo de 1480, los reyes disponen el desembargo de las sa-
linas de Pinilla, Cotillas y Bogarra en favor de Diego López Pacheco
a quien se le restituyen con el derecho a arrendarlas con las con-
diciones en que las tuvo con anterioridad a la guerra civil. Pero los
Manrique siguieron ocupando las salinas, al menos las de Cotillas, y
los arrendadores de estas —Juan Agudo y Pedro de Alcalá—, bien
aleccionados, no las entregaron a López Pacheco. El marqués elevó
sus quejas a la reina, quien determinó que el conde le devolviera
las explotaciones, para lo cual fue requerido varias veces a lo largo
del año 1480, siendo los arrendadores advertidos por la reina en
noviembre para que lleven sus derechos salineros al marqués20. En-

liberar los yacimientos de Pinilla y Bogarra, y retener el de Cotillas,
enclavado en su señorío, lo que debieron de defender por medios
legales. Este empeño al cabo dio sus frutos, puesto que en virtud
de una licencia de 20 de mayo de 1482 se instaba al marqués Diego
López Pacheco a vender las salinas de Cotillas con sus tierras ane-
xas a la condesa viuda Leonor de Acuña por 450 000 maravedíes
(Hernández, 2020, 138-139). Esta operación resolvía la titularidad
de las explotaciones, pero suponía la ruptura de las condiciones del
mayorazgo de López Pacheco, el cual, no obstante, ya se había visto
dinamitado por el expolio consiguiente a su derrota en la guerra.
Cuando el marqués funde un nuevo mayorazgo en octubre de 1515,
volverá a incluir las salinas de Pinilla y Bogarra entre sus propie-
20 AGS, Registro General del Sello, 1480, noviembre, f. 85; Archivo Histórico de la Nobleza,
Frías, 667, 8,9 y 10.
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 172
dades. No ocurriría lo mismo con las de Cotillas, debido a que los

mayorazgo de Paredes dichas salinas. De hecho, cuando fallezca la
condesa y haya que sacar escritura del mayorazgo, las salinas se ci-
tan de forma explícita.
De poco le sirvió a Alcaraz su arrojo de alzarse temprana-
mente a favor de Isabel de Trastámara. La derrota del marqués de

camino para alcanzar su vieja aspiración de hacerse con las salinas
de Pinilla. Más bien supuso el inicio de una pesadilla para un con-
cejo que entró en un laberinto de pleitos y gastos que dañaron de
forma irreversible su inestable economía. Las salinas continuaron

Mayor González de Montiel. Sin embargo, esta mujer sufrió un pro-
ceso por parte de la Inquisición, al término del cual fue condenada
post mortem y sus propiedades fueron incautadas y puestas en po-


de herejía en el obispado de Jaén (cuya jurisdicción se extendía al
arcedianazgo de Alcaraz)21. En tanto se dictaba sentencia, la aldea
había pasado al primogénito Diego de Llerena, pero su situación so-
cial era tan delicada que tuvo que exiliarse de Alcaraz, primero a

38; Ayllón, 2018, p. 250).

rey Fernando obligó al concejo de Alcaraz a comprar la aldea y su
término, aunque sin las salinas, que quedaban a pleno rendimien-
to en manos de López Pacheco. Así, en su testamento de 1500 las
dejó —junto a un juro de 100.000 maravedíes que tenía en Tole-
do— como garantía de la dote dada a su hija Francisca, por valor de
4.000.000 de maravedíes (Franco, 2006, 105). Para determinar el
montante que el concejo debería abonar, el monarca mandó tasar
    
valoró en 750.000 maravedíes, mientras que los representantes de
la ciudad lo hicieron en 650.000, de modo que el Consejo Real deci-
21

Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 173
22.
Para nuestra sorpresa, la mitad del montante fue pagada a Catalina,
 Fi-
nalmente, solventados los primeros trámites, el rey concedió Pini-
lla a Alcaraz para pasto común por carta fechada el 3 de octubre,
aunque la venta todavía faltaba por culminar23. Las élites ganaderas

vecindario.
Se dio al concejo un plazo de año y medio para pagar, pero la
ciudad no podía reunir los fondos para satisfacer la deuda adquiri-
-
bledo, Peñas de San Pedro y las villas pertenecientes a los condes de
Paredes, a que contribuyesen en los repartimientos, aduciendo que
la tierra adquirida serviría de pasto para todas ellas. La Inquisición
decidió prorrogar el vencimiento medio año más, pero al continuar
insolvente el concejo, el licenciado Jorge Mejía, juez de los bienes
-
dó detener a algunos regidores alcaraceños y secuestrar sus bienes
en prenda por el impago de Pinilla. No obstante, en febrero de 1507
-
do al concejo una nueva prórroga de 170 días para pagar lo acorda-
do, en tanto se dirimía un proceso surgido entre Alcaraz y las villas
obligadas a colaborar en la adquisición de Pinilla y alegaban estar
exentas24. Pero el pago seguía sin consumarse, lo que motivó otra

corregidor a disponer que el concejo emprendiese un repartimiento
para abonar la compra del término de Pinilla, y para facilitarlo se
declaraba el derecho de los vecinos de las poblaciones de la tierra
de Alcaraz lato sensu a hacer entrar a sus ganados a pacer y beber
aguas.
22 Sentencia en AHN, Inquisición, leg. 2800, y citada en AGS, Consejo Real, leg. 68, f. 30 r-v
(Medina del Campo, 3 de abril de 1504). La cédula de venta se emitió en Medina del Campo
el 18 de julio.
23 AMA, caja 499, 15.
24 AMA, caja 499, 15. Documentos datados en Palencia el 19 y 20 de febrero de 1507. El
primero, en AMA, caja 7, 34. El segundo se hallaba en AMA, leg. 106, 63; pero hoy parece
extraviado. En él se pide pagar 540.000 mrs y que los 160.000 restantes se puedan abonar
más adelante.
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 174
6. DE LA NUEVA SALINA DE PINILLA AL ESTANCO DE LA SAL.
FACTORES EN EL DECLIVE DE ALCARAZ
Para compensar la ruinosa operación de la compra de Pinilla
e incitado por la especulación de precios que ejercía el arrendador
de las salinas —y que luego expondremos—, el ayuntamiento de Al-

directo. El 19 de septiembre de 1531 encargó al regidor Fernando
de Bustamante que recabara información para buscar dónde hallar
agua salada y cómo hacer pozos para obtener sal en el término, da-
das las evidencias de poder acometer tal tarea. En cualquier caso, la
decisión ya estaba tomada pues al día siguiente ya se cuenta con el
informe de Bustamante y se determina que este se haga acompañar
de otras personas para buscar el lugar, dándole poderes y diez duca-
dos para poder emprender las obras de pozos y eras.25 Obviamente,
el lugar escogido para obtener la sal fue la parte de Pinilla que había
pasado a la ciudad por la obligada compra de 1504. Pronto el con-

canales, eras y pozos salineros, aunque a costa de atajar los veneros


El 19 de octubre de 1532 Francisco Guerrero volvió de la
Corte con documentación —expedida por el Consejo Real— que
Alcaraz necesitaba para afrontar las acciones emprendidas por el

Pinilla. En consecuencia, las obras (acometidas por Martín de Castro
y Rodrigo Mejía) continuaron durante los tres años siguientes26. Las
partes mantendrían un largo pleito, y todavía en 1539 la emperatriz
Isabel emite una carta al corregidor de Alcaraz concediendo un pla-
zo para que la ciudad y el marqués presenten pruebas en la Corte
por la causa de Pinilla27.
25 AMA, caja 42, 8.
26 AMA, leg. 37, 43; leg. 600, 6.
27 AMA, leg. 106, 82. No obstante, en la segunda década del siglo se había desatado otro
pleito entre marqués y concejo en torno a Pinilla. AMA, leg. 60, 13.
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 175
6.1. La década convulsa. Los pleitos del arrendamiento
   
       
Diego López Pacheco, se sucedieron como arrendadores Fernando
de Alcalá, Alonso de Pinilla, Sancho de Alcalá28, Gonzalo de Arenas,
Juan de Hontanar (de El Bonillo), Martín Sánchez Niño, Alonso Niño

en algún momento regidor de la ciudad), Juan Rodríguez Noguerol,
probablemente Cebrián de Mesto y ya para 1531 el converso Fran-

producción salinera, todos ellos fueron adaptando a sus intereses
el uso de las tierras colindantes, aprovechando los terrenos reser-
vados para el marqués donde cultivaban cereales y verduras o lle-
vaban a pastar sus propios ganados, impidiéndoselo a los demás.29
Como ya he señalado, en 1528 Francisco Ruiz de Alcalá se
hizo con el arrendamiento de las salinas para la década de los años
treinta. Al cerrar el contrato, ofreció 270.000 maravedíes por cada
año, más 3.570 por la alcabala, el censo de la mesa arzobispal (1.200
maravedíes) y tasas para los cogedores. En nombre del marqués,
el contador Andrés del Castillo —que se encargaría de ir cobrando
las sumas del alquiler— dio posesión del arrendamiento a Alcalá,
momento en el que se realizó el inventario de lo que adquiría tem-
poralmente30. Pero ya desde un principio surgieron problemas de li-
quidez, que derivaron en una demanda del marqués contra el arren-
28 Sancho de Alcalá, arrendador en 1495, construyó una balsa en la salina (ARChGr, leg.
-
tención, se dijo que debía ciertas cantidades al marqués por el arrendamiento (Ayllón,
2018, p. 248).
29 AMA, leg. 499, 15.
30
de Buitrago, a sus parientes Martín de Alcalá y Salvador de Alcalá, a Mafeo de la Moneda,
al bonillero Juan Hernández del Abad y a Bartolomé Morcillo. En AMA, leg. 499, 12 se des-
cribe la explotación «con todos los pozos e veneros de aguas saladas e saladares que ay en el
termino de Pinilla, e unas casas de morada adonde se abitan e acogen los salineros e arrenda-
dores de las dichas salinas e adonde se ençierra la sal que en ellas se faze, con un exido questa
junto a las dichas casas, e un çerro que esta açerca de las dichas salinas alinde de las paredes
de una torre o casa de calicanto de rocada con todos los hedifiçios y heras y beredas e otras
casas anexas y pertenesçientes al seruiçio de las dichas salinas».
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 176
dador, al cual le exigía 273 575 maravedíes pendientes de pago del
segundo año del alquiler31.
Por si fuera poco, la ciudad acusó en 1533 a Alcalá de vender
la sal a precios abusivos al superar los cuatro reales la fanega, razón
que ya había inducido al concejo a construir un yacimiento por su
cuenta. De ahí que Luis Hernández de Cardona, en nombre de la ciu-
dad —tras conminar al arrendador a que no diera la mercancía por
encima de los dos reales la fanega— pidiese ayuda a Isabel de Por-
tugal, aprovechando su condición de señora de Alcaraz. En general,
se venía dispensando la sal en todos los yacimientos de la comarca
a un real (30 maravedíes), pero en los dos últimos años, el precio se
había disparado a seis reales o medio ducado (187,5 maravedíes).
Comoquiera que los vecinos de la ciudad y su tierra poseían más de
300.000 cabezas de ganado, Cardona alegó graves daños «porque
los mas de los dichos vezinos no vivian de otra granjeria», y en con-
secuencia, solicitó que se «mandase tasar e moderar el presçio de la
dicha sal» (Carrilero, 2001, pp. 99-101). El 22 de noviembre la em-
peratriz envió su respuesta al corregidor de Alcaraz, ordenando que
se hiciera cumplir la pragmática de las Cortes de Toledo de 1525,
gracias a la cual la sal se tasó en 1,5 reales la fanega.
Se sabe, además, que Alcalá pregonó su producto por el cam-
-
tad de adquisición de la sal en la región. También que se concertó
con los salineros de Bogarra y Cotillas para venderla en los tres lu-

el producto a otros. Esta práctica (que no fue en absoluto exclusiva
en esta zona) fue incluso puesta en conocimiento del marqués para
que procurase impedirla32.
Cuando se decidió la aplicación de la tasa, Ruiz de Alcalá re-
quirió al marqués para que interpusiese acciones legales como se-
31 ARChGr, caja 1946, 2. El marqués dio su poder para seguir esta causa a su contador
Andrés del Castillo, quien a su vez lo cedió a Pedro Rubio (vecino de Alarcón), Gonzalo Sán-
chez de Peñarrubia, Alonso García de Mallorcas y Francisco de Pinilla (vecinos de Alcaraz)
32 ARChGr, caja 2783, 7; AMA, caja 106, 72; Ibid. caja 499, 15. Tal vez por situaciones como

contratos de arrendamiento y no podían ser manipulados libremente por los arrendado-
res.
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 177
ñor de las salinas, un escenario que Pacheco en absoluto contem-
plaba. En consecuencia, el arrendador demandó al concejo, aunque
también exigió al marqués una rebaja en el alquiler de la salina,
alegando haber perdido más de 300.000 maravedíes anuales por la
aplicación de la tasa, pues cuando hizo el contrato había libertad de
precios. También le pedía descontar del alquiler 50.000 maravedíes
por lo que gastó en los diferentes pleitos y por las numerosos des-
embolsos que hizo en años sucesivos en la mejora de las instalacio-
nes, cuyo coste no debía imputarse al propietario de acuerdo con las
condiciones del contrato, pero Alcalá adujo que el marqués le había
obligado a acometer tales obras, lo que se sumaba a una compleja
causa que se prolongó durante toda la década33.
En mayo de 1539, en el último año del arrendamiento y ante
los impagos y demás irregularidades cometidas por Ruiz de Alcalá
—quien, por añadidura, nunca abonó el censo de 1.200 maravedíes
que debía pagar todos los años al arzobispado—, el marqués deci-

arrendador y a sus allegados la entrada en la salina en tanto llegaba
Francisco de Nava junto a otros hombres para que intervinieran el
yacimiento. Desde entonces Nava se encargaría de producir la sal.

Francisco, tal vez para evitar mayores tensiones con los enviados
por López Pacheco. El caso es que desde entonces no pudo acudir
a la explotación, razón por la cual Alcalá manifestó después que no
pudo producir unas 4.000 fanegas de sal, cuyo coste también requi-
rió al marqués34
entre los agentes del marqués y Ruiz de Alcalá, por el que éste pudo
volver a obtener sal desde entonces y hasta Todos los Santos.
Para hacer justicia a López Pacheco, el alcalde mayor de Al-
caraz (doctor Angulo) mandó ejecutar su sentencia en los bienes del
arrendador, aunque estos parece que fueron infratasados, además
de que le incautaron unas 3.000 fanegas de sal que se pagaron a
33 Ruiz de Alcalá aseguraba haber hecho «un salado y heras enpedradas y un pozo con una
grua» y amplió una balsa de dicho salado, además de rehacer casas derruidas y levantar
otras nuevas. Las eras fueron unas 30 o 32. ARChGr, caja 2783, 7.
34 En aquella época en Pinilla se generaban unas 8.000 o 9.000 fanegas anuales, e incluso
10.000 los años más productivos.
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 178
muy bajo coste. Después, en Granada se anuló la sentencia y se pidió
la restitución de los bienes de Alcalá.
El problema añadido para este arrendador tan incompetente
como cínico, es que cuando recuperó su actividad en el salero, ya
había pasado gran parte de la época de máxima extracción, que se
iniciaba en mayo «porque estonçes es quando hazen las calores mas
rezias y no a llovido», según el interesado testimonio de Alcalá, que
no quería reconocer en sus alegaciones que la sal se obtenía normal-
mente hasta septiembre. En cualquier caso, exigió infructuosamen-
te que se le descontaran del alquiler los 200.000 maravedíes que
valdrían las más de 6.000 fanegas que él había dejado de producir
durante el periodo de ocupación, cantidad a todas luces exagerada y
que equivalía al 74 % de la anualidad.
En medio de estos contenciosos se revelaría la hostilidad en-
-
ron de ocupar el camino a El Bonillo y tierras que el concejo hubo
comprado (tal como ya vimos que sucediera un siglo atrás con los
Sotomayor) y usarlas para sembrar en ellas. Esto le valió tener que
ir a Alcaraz para comparecer ante Francisco Guerrero, Fernando de
Bustamante —el encargado de iniciar los trámites para construir la
nueva salina para el concejo— y otros regidores, quienes le permi-
tieron sembrar; pero Alcalá les exigió una licencia, y el juez Mexía y
los regidores desestimaron su solicitud «porque vernan luego otros
a pedir que les den liçençia para arar». Bajo esta situación subyace
la fuerte tensión que entonces existía en la ciudad entre conversos
(Alcalá) y cristianos viejos (Bustamante, Claramonte, Guerrero...).
Finalmente, Alcalá mantuvo cercado el prado hasta que «Hernando
de Bustamante vino e se lo quemó»35.
De cualquier forma, los problemas de gestión de la salina
quedaban minimizados en la ciudad, que no tenía obligación de acu-
dir a ningún salero concreto y que además ya tenía el suyo propio
contiguo, a pleno rendimiento y gestionado en esas fechas por Pe-
 
para Alcaraz.
35 AMA, leg. 499, 15.
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 179
6.2. La cuestión de las alcabalas

Pinilla fue la de no tener que pagar la alcabala de la sal. Sin embar-
go, al ir arreciando los apuros económicos, en la ciudad se intentará
acabar con este privilegio, sobre todo cuando las alcabalas se co-
bren por encabezamiento. Aunque en 1513 el rey Fernando amparó
a Diego López Pacheco en este sentido, una década después se le
exigirá este impuesto. De este modo estalló un contencioso porque
López Pacheco se negaba a abonar la alcabala de la sal en la ciu-
dad cuando ésta estaba encabezada, lo que redundaba en perjuicio
de los vecinos. Es cierto que en algún momento el concejo llegó a
admitir que los arrendadores pagaban el tributo, pero también que
se concertaban secretamente con los recaudadores reales. En todo
caso, en 1524 se acabó condenando al marqués y a sus arrendado-
res a pagar en Alcaraz la alcabala que les correspondía por el tiempo
del encabezamiento36.
Estos problemas procesales sin duda incidieron en el áni-

Pinilla a cambio de la mitad de los alumbres de Cartagena, perte-
necientes al secretario Francisco de los Cobos —y luego a la viuda
de éste, María de Mendoza, que fue quien culminó la operación—
(Ulloa, 1977, 380, 454; Lemeunier, 1981, 25). Pero pronto Felipe II
dispondrá que todas las salinas del reino pasen a ser propiedad de
la Corona y que sus dueños sean convenientemente indemnizados,
iniciándose así un nuevo periodo en la gestión de tales fuentes de
riqueza37. La sal de Alcaraz había pasado a ser la de mayor precio en
todo el reino (si exceptuamos Añana, Poza y Buradón), a 102 mara-
vedíes la fanega, mientras que no muy lejos, en Calasparra y Cara-
vaca se pagaba a 6 y 34 maravedíes respectivamente. Ese alto valor
en tiempos de la transición al monopolio real supuso que se encar-
gara averiguación al corregidor de la ciudad, Francisco de Angulo,
36 AMA, Caja, 40, 50. El pago se habría de hacer en un plazo de nueve días. El marqués pidió
infructuosamente anular la sentencia alegando ignorancia de los actos de sus arrendado-
res.
37 Guy Lemeunier (1981, pp. 31-37) detalló el funcionamiento y devenir de las salinas de
Pinilla en estos primeros años de propiedad real.
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 180
en 1566 (Ulloa, 1977, 387). Para entonces en Pinilla se hallaban sin

—que englobaba el reino de Murcia con el arcedianazgo de Alca-
raz—, tanto en su volumen de producción como de nivel de rentas.
7. CONCLUSIONES
Después de estas líneas, podemos corroborar que la
necesidad y el interés de los reyes por premiar en su día a sus vasallos

en fuente de rentas y moneda de cambio en la dinámica feudal;
de modo que el monopolio salinero pretendido por los monarcas
         
Existió una contradicción entre los intereses reales por retener
en exclusiva un sector tan estratégico, por un lado, y por otro la
necesidad de premiar con bienes y rentas a agentes colaboradores

a una suerte de oligopolio de corte aristocrático en donde la Corona
mantuvo en buena medida sus derechos sobre los saleros, pero a

advirtiera Sánchez Gómez (1989, p. 79)—, la regresión del dominio
público o comunitario de la sal y la tendencia de los yacimientos
a la patrimonialización privada. Incluso algunos potentados se
especializaron en el negocio, como se aprecia en Fernández de


creemos haber despejado, es la diferenciación —en cada cambio de
coyuntura— entre los titulares de los señoríos creados en la zona
y los dueños de las salinas y sus arrendadores (Cuadro 1). En este
sentido, un momento clave en la gestión del salero se halla en su
-
cibirá el lugar con poderes jurisdiccionales, pero será compensado
con el dominio eminente de las salinas de Pinilla, Bogarra y, breve-
mente, Cotillas, en detrimento de la hacienda real. Entre tanto, los

les permitió seguir arrendando las salinas. Además, ampliaron o re-
forzaron su red de relaciones clientelares por medio de contratos
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 181
de arrendamiento de las salinas o bien —tal como hicieron también
en las salinas de Fuentealbilla— por la entrega directa de tierras
adyacentes a las explotaciones a algunos criados, quienes a su vez
extendían sus propios vínculos sociales en torno a aquellos lugares.
En el ámbito aquí analizado, Alcaraz aparece entre los siglos
-
lados a salinas (Pinilla, Cotillas) que fueron pasando de mano en
mano en función de los intereses de los monarcas. Dominado por
las élites propietarias de ganado, su amplio término acabó orienta-
do hacia la explotación pecuaria, lo que proporcionaba un especial
valor al yacimiento de Pinilla. Pero Alcaraz acabó convirtiéndose en
el principal perdedor en las tensiones que se desataron en torno al
control de las salinas. Será ya en la centuria del dieciséis, una época
de especiales apuros económicos (1504), cuando el rey Fernando
obligue al concejo a comprar el término de Pinilla por una abultada
cantidad, pero sin percibir a cambio ningún derecho de la explota-
ción salinera. Para evitar la bancarrota, el ayuntamiento alcaraceño

de contribuir en los gastos de la adquisición; pero esta circunstan-
cia, lejos de resolver los aprietos materiales de la ciudad, contribuyó
a agravarlos al sumirse en largos y costosos pleitos.
También la ciudad padeció la arbitraria gestión en que incu-
rrió el arrendador de la salina Ruiz de Alcalá, quien puso diversas
trabas y encareció el producto en el marco de unas tensiones socia-
les caracterizadas por el rechazo de las élites de cristianos viejos
hacia conversos como Alcalá. Asimismo, instalada en el concejo, la
oligarquía ganadera siempre estuvo interesada en el lugar de Pini-
lla, tanto por su sal como por los pastos adicionales que su control
añadía. Esto contribuyó al desencadenamiento de largos pleitos
entre la ciudad de Alcaraz y la Casa de Pacheco, lo que incidió a la
postre en un indiscutible declive y el fracaso de la población. Como
-
tendió obtener sal por su propia cuenta en Pinilla; pero el marqués
-
dicaba. Se iniciaba así otra gravosa y prolongada causa, de la que a la
postre el consistorio obtendría una victoria pírrica: consiguió hacer
su propio pozo de sal, pero poco tiempo después la institución del
monopolio regio de la sal motivó su pérdida en 1564.
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 182
Cuadro 1.- Propietarios de Pinilla, su salina y sus rentas
Época Propiedad de
la aldea
Propiedad de la
salina
Usufructuario de
la salina
Arrendador de la
salina
ca. 1340-
1343
Fernán
González de
Aguilar (s)
Corona Casa de Aguilar ¿---?
ca. 1346-
1354
Leonor
González de
Aguilar (s)
Corona Casa de Aguilar
1355-
1356
Diego García
de Medina
(administrador

Corona ¿---? ¿---?
Desde
1356
Elvira
Sánchez38 (s) Corona Elvira Sánchez ¿---?
Hasta
1369

(s) Corona  ¿---?
Reinado
de
Enrique
II
¿Juan Duque? Corona Juan Duque ¿---?
Hasta
1395

(2ª etapa) (s) Corona  ¿---?
Primer
cuarto s.

Elvira Sánchez
 Corona Elvira Sánchez de
 ¿---?
ca. 1428-
1451
Casa de El
Carpio (s) Corona Casa de El Carpio ¿---?
ca. 1451-
1475
Casa de
Pacheco Casa de Pacheco Casa de Pacheco ¿---?
1475-
1480
Casa de
Paredes Casa de Paredes Casa de Paredes ¿---?
38
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 183
Época Propiedad de
la aldea
Propiedad de la
salina
Usufructuario de
la salina
Arrendador de la
salina
1480-
1504
Ruy González
de Llerena,
Mayor
González de
Montiel, Diego
de Llerena39
Casa de Pacheco Casa de Pacheco
Fernando de Alcalá
Alonso de Pinilla
Sancho de Alcalá
Gonzalo de Arenas
Juan de Hontanar
Martín Sánchez Niño
Alonso Niño
¿Cebrián de Mesto?
Juan Rodríguez
Noguerol
1504-
1531
Concejo de
Alcaraz Casa de Pacheco Casa de Pacheco
1531-
1564
Concejo de
Alcaraz
Concejo
de
Alcaraz
Casa de
Pacheco Casa de Pacheco Francisco de Alcalá
(1530-1539)
Desde
1564 Corona Corona Corona
39-
dos de la década de los noventa?) hasta 1504.
(s) indica señorío jurisdiccional sobre el lugar
Fuente: Elaboración propia
Cuadro 1.- Propietarios de Pinilla, su salina y sus rentas
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 184
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ARGOTE DE MOLINA, G. (1588). Nobleza del Andaluzía. Fernando
Díaz. Sevilla.
AYLLÓN GUTIÉRREZ, C. (1991). Las salinas de Fuentealbilla y el
abastecimiento de sal en la comarca albacetense durante la
baja Edad Media, Al-Basit, (28), pp. 273-281. IEA. Albacete.
AYLLÓN GUTIÉRREZ, C. (2002). Enrique Cribel, semblanza de un ca-
ballero medieval, Al-Basit, (46), pp. 5-41. IEA. Albacete.
AYLLÓN GUTIÉRREZ, C. (2018). Inquisidores, conversos y tensiones
Revista de
Inquisición Intolerancia y Derechos Humanos, (22), pp. 233-
260. Universidad Rey Juan Carlos. Madrid.
AYLLÓN GUTIÉRREZ, C. (2019). Inquisidores, conversos y cambio so-
cial. El Santo Oficio en tierras albacetenses. Almud. Toledo.
BENEDICTO GIMENO, E., & MATEOS ROYO, J.A. (2013). La minería
aragonesa en la Cordillera Ibérica durante los siglos XVI y
XVII. Evolución económica, control político y conflicto social.
Zaragoza: Centro de Estudios del Jiloca - Prensas de la Uni-
versidad de Zaragoza. Zaragoza.
BERMÚDEZ AZNAR, A. (1974). Bienes concejiles de propios en la
Castilla bajomedieval, III Symposium de Historia de la Admi-
nistración. 825-867. Instituto de Estudios Administrativos.
Madrid.
CABRERA, E. (2005). La extinción de un linaje señorial en el siglo
Meridies: Estudios de histo-
ria y patrimonio de la Edad Media, (7), pp. 139-200. Universi-
dad de Córdoba. Córdoba.
Aragón
en la Edad Media, (14-15), pp. 227-242. Universidad de Zara-
goza. Zaragoza.
CANOREA HUETE, J. (2000). Economía y repoblación en las tierras

C. Poyato Holgado (Eds.): La economía conquense en perspec-
tiva histórica, pp. 27-53. Universidad de Castilla-La Mancha-
Archivo Provincial de Cuenca. Cuenca.
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 185
CARANDE, R. (1987). Carlos V y sus banqueros, Barcelona: Crítica.
CARMONA ZUBIRI, D. (2010). El patrimonio etnológico en las sali-
nas de Pinilla, Al-Basit, (55), pp. 231-270. IEA. Albacete.
CARRILERO MARTÍNEZ, R. (2001). La emperatriz Isabel de Portugal,
señora de Albacete y de Alcaraz (1526-1539) estudio histórico-
documental, IEA. Albacete.
Crónica de D. Alfonso el Onceno. (1787). Antonio de Sancha. Madrid.
Entre la derrota y la esperanza. Don Die-
go López Pacheco, marqués de Villena. Mediados del siglo XV-
1529. Universidad de Cádiz. Cádiz.
Juan Pacheco, privado de Enrique IV de
Castilla. Universidad de Granada. Granada.
Curso de Historia de las Ins-
tituciones españolas. Alianza. Madrid. (Original publicado en
1968).
GONZÁLEZ ARCE, J.D. (2013). Los arrendatarios del almojarifaz-
Miscelánea medieval murciana,
(38), pp. 99–119. https://revistas.um.es/mimemur/article/
view/215021/168881
GONZÁLEZ TORRICO, A.J. (2020). El mundo funerario en la Ca-
     Tiempos Modernos.
Revista Electrónica de Historia Moderna, (40), pp. 1-2.
http://www.tiemposmodernos.org/tm3/index.php/tm/ar-
ticle/view/5385
GONZÁLEZ, T. (1832). Registro y relación general de minas de la Co-
rona de Castilla. Miguel de Burgos. Madrid.
HERNÁNDEZ, F.J. (1993). Las rentas del rey. Fundación Ramón Are-
ces. Madrid.
HERNÁNDEZ NOGUERO, P. (2020). Las salinas de Villaverde de Gua-
dalimar. Uno. Albacete.
JORDANO BARBUDO, M.Á. (2002). Linajes de Córdoba en las capi-
llas funerarias medievales de la Mezquita-Catedral, Meridies:
Estudios de historia y patrimonio de la Edad Media, (5-6),
155-170. https://www.uco.es/ucopress/ojs/index.php/me-
ridies/article/view/11757
LADERO QUESADA, M.Á. (1967). La hacienda real castellana entre
1480 y 1492
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 186
LADERO QUESADA, M.Á. (1987). La renta de la sal en la Corona de
   Homenaje al Profesor Juan Torres
Fontes. pp. 821-837. Universidad de Murcia. Murcia. https://
medievalistas.es/wp-content/uploads/attachments/ 00063.
pdf
LADERO QUESADA, M.Á. (2006). Hacienda, mercado y moneda en

El mundo urbano en la Castilla del siglo XIII, pp. 67-92.
Fundación El Monte. Madrid.
LAYNA SERRANO, F. (1945). Historia de la villa de Atienza. Consejo


     Áreas. Revista Internacio-
nal de Ciencias Sociales, (1), 19-37. https://revistas.um.es/
areas/article/view/81521/78751
MALPICA CUELLO, A. (2005). La sal en Al-Ándalus. Poblamiento y
explotación de recursos salineros. En I. Amorim (Ed.), I Semi-
nário Internacional sobre o sal portugués pp. 257-277. Uni-
versidade do Porto. Porto.
MORÈRE MOLINERO, N. (Ed.). (2007). Las salinas y la sal de interior
en la historia. Dyckinson. Madrid.
ORTEGO RICO, P. (2013). Las salinas de Atienza, Medinaceli y Moli-
na de Aragón en la Baja Edad Media: propiedad, comercio y
Historia. Instituciones. Documentos, (40), pp. 207-
249. -
cle/view/4096
PARDO RODRÍGUEZ, M.L. (1993). Documentación del condado de
Medinaceli. 1368-1454. Diputación Provincial de Soria. Soria.
PASTOR DE TOGNERI, R. (1963). La sal en Castilla y León: un pro-

Cuadernos de historia de España, (37-38), pp.
42-87. Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires.
PÉREZ DE GUZMÁN, F. (1517). Crónica del Serenísimo Rey don Juan el
segundo (corregida por Lorenzo Galíndez de Carvajal), Arnao
Guillén de Brocar. Logroño.
PORRAS ARBOLEDAS, P.A. (2018). Ejecutorias interesantes de la
Real Chancillería de Granada. 1532-1557), Cuadernos de
Carlos Ayllón Gutiérrez
LAS SALINAS DE PINILLA (ALCARAZ): LUCHAS DE PODER Y CONFLICTOS DE GESTIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII Y XVI
gina 187
Historia del Derecho, (25), pp. 319-375. http://dx.doi.org/
10.5209/CUHD.61881.
PORRES MARIJUÁN, R. (2007). Las salinas reales de Añana. Siglos X-
XIX
POZO MARTÍNEZ, I. (1995). «Las salinas de la comarca noroeste
de la Región de Murcia. Aportación histórica y etnológica»,
en Memorias de Patrimonio. Intervenciones en el Patrimonio
Histórico-Artístico de la Región de Murcia. (3), pp. 184-210.
PRETEL MARÍN, A. (1978). Una ciudad castellana en los siglos XIV y
XV. Alcaraz 1300-1475. IEA. Albacete.
PRETEL MARÍN, A. (1992). Notas sobre judíos y conversos en la Baja
Edad Media albacetense, Cultural Albacete, (63), pp. 137-154.
Diputación Provincial de Albacete. Albacete.
PRETEL MARÍN, A. (2001). Privilegios de El Bonillo. IEA. Albacete.
PRETEL MARÍN, A. (2008). Alcaraz y su tierra en el siglo XIII. IEA.
Albacete.
PRETEL MARÍN, A. (2011). El señorío de Villena en el siglo XV. IEA.
Albacete.
PRETEL MARÍN, A. (2017). Los judeoconversos de Alcaraz entre los
siglos XV y XVII-
cete.
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, E. (2007). La explotación y el comercio de

N. Morère Molinero (Ed.), Las salinas y la sal de interior en la
historia, pp. 515-523. Dyckinson. Madrid.
SÁNCHEZ GÓMEZ, J. (1989). De minería, metalúrgica y comercio de
metales. La minería no férrica en el Reino de Castilla. 1450-
1610. Universidad de Salamanca. Salamanca.
TORIJA RODRÍGUEZ, E. (2019). La Iglesia de Toledo en la Baja Edad
Media: geografía diocesana y organización institucional (Te-
sis doctoral). Universidad Complutense de Madrid. Madrid.
https://eprints.ucm.es/id/eprint/59392/1/T41797.pdf
TORRES FONTES, J. (1966). La regencia de don Fernando el de An-
tequera y las relaciones castellano-granadinas. 1407-1416),
Miscelánea de estudios árabes y hebraicos. Sección Árabe-Is-
lam, (14-15), pp. 137-167. Universidad de Granada. Granada.
AL-BASIT 68 • PÁGS. 149-188INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES «DON JUAN MANUEL»ALBACETEISSN 0212-8632
gina 188
TORRES FONTES, J. (2003). La descendencia del infante Don Manuel
y el señorío de Pinilla, Murgetana, (109), pp. 9-16. http://
www.regmurcia.com/docs/murgetana/N109/N109_001.
pdf
ULLOA, M. (1977). La hacienda real de Castilla en el reinado de Felipe
II. Fundación Universitaria Española. Madrid.

(2003). Libisosa. La transformación de un oppidum en colo-
nia romana, Alebus: Cuadernos de Estudios Históricos del Va-
lle de Elda. (13), pp. 221-252. Museo Arqueológico Municipal
del Ayuntamiento de Elda. Elda.

de Osuna, Historia. Instituciones. Documentos, (17), pp. 267-
285. -
cle/view/5902/5237